Artículo 126. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Normativa
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación.




    1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social.

    2. Están legitimados para instar la disolución judicial de la sociedad los administradores, los socios y cualquier interesado.

    3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

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