Artículo 11. Convenio arbitral y demanda en cuanto al fondo ante un Tribunal.
 Redacción válida hasta 9/6/2011.    1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.    2. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbitrales.    3. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.
            
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