Artículo 14. Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, De Arbitraje

Normativa
Ley 60/2003, de arbitraje

Artículo 14.  Arbitraje institucional.



Redacción válida hasta 9/6/2011.

    1. Las partes podrán encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a:

    a) Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras, y en particular el Tribunal de Defensa de la Competencia.

    b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales.

    2. Las instituciones arbitrales ejercerán sus funciones conforme a sus propios reglamentos.

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