Plan de pagos del pasivo insatisfecho no exonerado

SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO VÍA PLAN DE PAGOS


    Esta vía permite al deudor conservar su patrimonio (incluida la vivienda habitual si así lo propone) a cambio de comprometerse a destinar sus ingresos futuros al pago de sus deudas durante un período determinado. Es la vía más aconsejable cuando el deudor tiene capacidad de generar ingresos futuros pero su patrimonio presente no es suficiente para satisfacer sus deudas. De lo contrario, tendrá que pasar por la liquidación para solicitar la exoneración de las deudas pendientes.

Pasos para solicitar la EPI vía plan de pagos:


1. Declaración de concurso de acreedores.

    El deudor debe declararse en concurso de acreedores. Si es empresario, ante el Juzgado de lo Mercantil; si es particular (consumidor), ante el Juzgado de Primera Instancia. El juez asignará un administrador concursal que monitorizará el procedimiento.

    La declaración de concurso no supone automáticamente la liquidación del patrimonio del deudor ni la pérdida de su vivienda. Si el deudor solicita la exoneración mediante plan de pagos antes de que se acuerde la apertura de la fase de liquidación, puede conservar sus bienes.

2. Solicitud de exoneración con propuesta de plan de pagos.

    El deudor presenta ante el juez del concurso su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, acompañada de una propuesta de plan de pagos. Esta solicitud debe presentarse en cualquier momento anterior a que el juez acuerde la apertura de la fase de liquidación.

    En la solicitud, el deudor debe acreditar que no concurre ninguna de las circunstancias impeditivas del artículo 487.1 del TRLC. Por su parte, el plan de pagos debe incluir el calendario de pago de los créditos exonerables que el deudor propone satisfacer, los recursos embargables previstos y la duración del plan (máximo 3 años con carácter general, o 5 años si la vivienda habitual del deudor no se incluye en la masa activa del concurso).

3. Tramitación y oposición.

    El juez dará traslado de la propuesta de plan a la administración concursal y a los acreedores, quienes podrán formular alegaciones. Cualquier acreedor puede oponerse a la aprobación del plan si este no contempla el pago de, al menos, la cuota de liquidación que le correspondería, o si el deudor no prevé la realización de bienes no necesarios para su actividad.

    El juez puede aprobar el plan tal como fue propuesto por el deudor o con las modificaciones que estime oportunas.

4. Concesión provisional de la exoneración.

    Si se cumplen los requisitos de buena fe del artículo 487 y el juez aprueba el plan de pagos, concederá con carácter provisional la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de los créditos exonerables no incluidos en el plan. Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal.

    La exoneración provisional no afecta a los créditos no exonerables del artículo 489 del TRLC, que el deudor seguirá obligado a satisfacer en los términos pactados o legalmente establecidos.

5. Cumplimiento del plan.

    Durante el período de vigencia del plan (3 o 5 años, según el caso), el deudor debe destinar sus recursos embargables al cumplimiento de lo establecido en el mismo. El incumplimiento del plan legitima a cualquier acreedor afectado para solicitar la revocación de la exoneración provisional.

    Si se acuerda la revocación del plan, se produce la resolución del mismo y la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.

6. Exoneración definitiva.

    Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan sin que se haya revocado la exoneración provisional, el juez del concurso concederá, a petición del deudor, el reconocimiento definitivo de la exoneración.

    También podrá concederse la exoneración definitiva al deudor que no hubiera cumplido íntegramente el plan, si hubiera destinado a su cumplimiento la mayor parte de sus ingresos embargables durante el período establecido.

Contenido del plan de pagos:


    En esta modalidad, el plan constituye el mecanismo central a través del cual el deudor obtiene la exoneración y, al mismo tiempo, asume el compromiso de destinar sus rentas futuras al pago de sus deudas.

    El plan de pagos es propuesto por el deudor, pero el juez puede aprobarlo con las modificaciones que estime oportunas, previa audiencia de la administración concursal y de los acreedores.

    El plan de pagos debe incluir, al menos, los siguientes elementos:
  1. Calendario de pagos: el deudor debe indicar qué créditos exonerables propone satisfacer dentro del período de vigencia del plan y en qué plazos. Solo se incluyen créditos exonerables; los créditos no exonerables (deuda pública por encima de umbrales, alimentos, etc.) se satisfacen fuera del plan, por sus propios vencimientos.

  2. Recursos previstos: el deudor debe detallar los recursos embargables de que dispondrá para hacer frente a los pagos del plan, a los créditos no exonerables y a los que contraiga en el futuro.

  3. Duración del plan: con carácter general, el plan tendrá una duración máxima de tres años. Si la vivienda habitual del deudor no se incluye en la masa activa del concurso, la duración máxima se amplía a cinco años.

    La ley no establece un formato rígido para el plan de pagos: basta un documento que incluya los elementos indicados. Además, el plan puede modificarse a lo largo de su período de vigencia si varían las circunstancias del deudor.


    Es fundamental distinguir entre la deuda que se incluye en el plan (créditos exonerables que el deudor puede y se compromete a pagar) y la que queda fuera, tanto los créditos exonerables que no se incluyen en la propuesta de pagos como los créditos no exonerables que el deudor debe satisfacer por sus propios vencimientos:
  1. Las deudas con la AEAT, Seguridad Social y demás créditos de derecho público (en la parte no exonerable), las pensiones de alimentos o las indemnizaciones por daños no desaparecen con la exoneración. El deudor sigue obligado a satisfacerlas y su impago puede originar las correspondientes acciones de cobro por parte de los acreedores respectivos. Ahora bien, el incumplimiento de estas obligaciones no provoca por sí solo la revocación de la exoneración de los créditos exonerables.

  2. Los créditos exonerables no incluidos en el plan de pagos ni devengan intereses ni pueden ser objeto de ejecución por los acreedores afectados.

  3. Respecto de los créditos incluidos en el plan de pagos, si se produce su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, en cuyo caso se abriría la fase de liquidación de la masa activa. No obstante, los actos válidamente realizados en ejecución del plan siguen produciendo plenos efectos.

Comentarios



- ¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
- Pasos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho vía liquidación.
- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Formularios



- Solicitud de concurso por el deudor.

Legislación



- Art. 495 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
- Art. 496 RDL 1/2020 TRLC. Contenido del plan de pagos.
- Art. 496 bis RDL 1/2020 TRLC. Vencimiento e intereses.
- Art. 497 RDL 1/2020 TRLC. Duración del plan de pagos.
- Art. 498 RDL 1/2020 TRLC. Aprobación del plan de pagos.
- Art. 498 bis RDL 1/2020 TRLC. Impugnación del plan de pagos.
- Art. 498 ter RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración provisional.
- Art. 499 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Art. 499 bis RDL 1/2020 TRLC. Alteración significativa de la situación económica del deudor.
- Art. 499 ter RDL 1/2020 TRLC. Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Art. 500 RDL 1/2020 TRLC. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
- Art. 500 bis RDL 1/2020 TRLC. Cambio de modalidad de exoneración.


Siguiente: Revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

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