Revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

REVOCACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO


    La exoneración del pasivo insatisfecho -ya sea provisional (en la modalidad con plan de pagos) o definitiva (en ambas modalidades)- puede ser revocada durante un plazo de tres años a contar desde su concesión. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar al juez del concurso dicha revocación.
Causas de revocación:

    La revocación solo puede solicitarse si concurre alguna de las siguientes causas:
  1. Ocultación de bienes, derechos o ingresos: cuando durante el plazo de tres años se constaten la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor que hubieran sido ocultados en el momento de solicitar la exoneración y que no estuvieran incluidos en el inventario de la masa activa, siempre que no sean inembargables (enumerados en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

  2. Mejora sustancial de la situación económica del deudor: cuando durante el plazo de tres años se constaten la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar con los que permitiera pagar la totalidad o parte de los créditos exonerados. Si la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

  3. Condena penal sobrevenida: cuando con posterioridad a la concesión de la exoneración recaiga sentencia penal firme que condene al deudor por alguno de los delitos señalados en el artículo 487.1.1.º del TRLC, siempre que los actos que dieron lugar a esa condena hubieran tenido lugar antes de la solicitud de exoneración.

  4. Sanción administrativa sobrevenida: cuando con posterioridad a la concesión de la exoneración recaiga resolución sancionadora administrativa firme por las infracciones referidas en el artículo 487.1.2.º del TRLC, por hechos anteriores a la solicitud de exoneración.

    La solicitud de revocación se tramita conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal.

    En la modalidad con plan de pagos, si el deudor incumple el plan de pagos, cualquier acreedor afectado puede solicitar la revocación de la exoneración provisional por esa sola causa, lo que acarrea la resolución del plan y la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.

Efectos de la revocación:

    En caso de que el juez acuerde la revocación de la exoneración, todos los acreedores con créditos pendientes recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos. En la modalidad con plan de pagos, la revocación por incumplimiento del plan supone la apertura automática de la fase de liquidación.

    Por el contrario, si transcurre el plazo de tres años desde la concesión definitiva de la exoneración sin que esta haya sido revocada, los créditos exonerados desaparecen definitivamente y no pueden ser reclamados por ningún acreedor. Asímismo, ningún registro de solvencia (ASNEF, CIRBE, RAI u otros ficheros de morosidad) podrá mantener datos relativos a las deudas exoneradas.

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- Exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Legislación



- Art. 493 RDL 1/2020 TRLC. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración.
- Art. 493 bis RDL 1/2020 TRLC. Régimen de la revocación.
- Art. 493 ter RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la revocación de la concesión de la exoneración.
- Art. 499 ter RDL 1/2020 TRLC. Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.

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