Revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO


    Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, a excepción de aquellos considerados inembargables (enumerados en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    Además del caso señalado, también podrá solicitarse la revocación si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos:
  1. Dejase de cumplir los requisitos establecidos para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

  2. Incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el Plan de pagos.

  3. Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.
    La solicitud de revocación se tramita conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal.

    En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, todos los acreedores con créditos pendientes recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

    Por el contrario, transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio de la exoneración, a petición del deudor, el juez concederá el reconocimiento definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.


Comentarios



- Plan de pagos del pasivo insatisfecho no exonerado.
- Exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Legislación



- Art. 492 RDL 1/2020 TRLC. Revocación de la concesión de la exoneración.
- Art. 498 RDL 1/2020 TRLC. Revocación de la concesión de la exoneración en caso de plan de pagos.

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