Exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO


    Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

   También podrá, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos no considerados inembargables percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio o la cuarta parte de dichos ingresos cuando el deudor fuera considerado de especial vulnerabilidad, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

    Contra dicha resolución, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno. No obstante, la exoneración definitiva podrá revocarse cuando se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados en el momento de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Comentarios



- Plan de pago de las deudas que no quedan exoneradas.
- Revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Legislación



- Art. 490 RDL 1/2020 TRLC. Resolución sobre la solicitud.
- Art. 499 RDL 1/2020 TRLC. Exoneración definitiva.


Siguiente: Artículo 61 bis Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos