Exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO


    La exoneración definitiva del pasivo insatisfecho es el punto de llegada del proceso: a partir de ese momento, las deudas exoneradas desaparecen jurídicamente y el deudor queda liberado de toda obligación respecto de los créditos afectados.
Reconocimiento de la exoneración definitiva en la modalidad con plan de pagos:

    En la vía con plan de pagos, la exoneración provisional se convierte en definitiva cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Cumplimiento del plan: transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que la exoneración provisional haya sido revocada, el juez del concurso dictará, a petición del deudor, el auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho.

  2. Cumplimiento sustancial del plan: también podrá concederse la exoneración definitiva al deudor que no hubiera cumplido íntegramente el plan, pero hubiera destinado a su cumplimiento la mayor parte de sus ingresos embargables durante el período de vigencia del mismo. El juez valorará las circunstancias del caso, previa audiencia de los acreedores.

Exoneración definitiva en la modalidad con liquidación:

    En la vía con liquidación de la masa activa, no existe distinción entre exoneración provisional y definitiva: la exoneración se concede directamente con carácter definitivo en el auto de conclusión del concurso. En esta modalidad no existe un período de espera ni un plan de cumplimiento: la exoneración produce todos sus efectos desde el mismo momento de su concesión.
Publicidad y efectos de la exoneración definitiva:

    La resolución que acuerda la exoneración definitiva se publica en el Registro Público Concursal. A partir de su publicación:
  1. Extinción de los créditos exonerados: los créditos exonerables no satisfechos se extinguen definitivamente. Los acreedores afectados no podrán iniciar ni proseguir ninguna acción de cobro frente al deudor.

  2. Supresión de datos de morosidad: en virtud del artículo 492 bis del TRLC, ningún registro de solvencia podrá mantener datos relativos a las deudas exoneradas una vez publicada la exoneración definitiva.

  3. Subsistencia de créditos no exonerables: las deudas excluidas de la exoneración por el artículo 489 del TRLC no se ven afectadas. El deudor sigue obligado a satisfacerlas según sus propios términos.

  4. Efectos limitados frente a terceros: los obligados solidariamente con el deudor concursado, sus fiadores y sus avalistas no pueden invocar en su propio beneficio la exoneración obtenida por el deudor. Los acreedores podrán seguir dirigiéndose contra estos terceros para el cobro de sus créditos.

Posibilidad de revocación sobrevenida de la exoneración definitiva:

    Pese a su carácter definitivo, la exoneración puede ser revocada dentro del plazo de tres años desde su concesión si se acredita la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor que hubieran sido ocultados en el momento de solicitar la exoneración. Esta posibilidad opera tanto para la exoneración definitiva concedida en la modalidad con plan de pagos como para la concedida tras la liquidación del activo del deudor.


Comentarios



- Plan de pago de las deudas que no quedan exoneradas.
- Revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Legislación



- Art. 490 RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
- Art. 491 RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
- Art. 492 RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
- Art. 492 bis RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
- Art. 492 ter RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.
- Art. 498 ter RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración provisional.
- Art. 500 RDL 1/2020 TRLC. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
- Art. 502 RDL 1/2020 TRLC. Resolución sobre la solicitud.

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