Acreedor excluido de Lista de Acreedores

ACREEDOR EXCLUIDO DE LISTA DE ACREEDORES



    Si un acreedor resulta excluido de la lista de acreedores puede, al amparo del artículo 96 de la Ley, impugnar de la lista de acreedores, haciendo referencia a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos en dicha lista, en el plazo de diez días desde que le sea comunicada la exclusión o modificación de su crédito.

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