ACREEDOR EXCLUIDO DE LISTA DE ACREEDORES
Si un acreedor resulta excluido de la lista de acreedores puede, al amparo del artículo 297 del texto refundido de la Ley Concursal, impugnar de la lista de acreedores, haciendo referencia a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos en dicha lista, en el plazo de diez días desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal.Siguiente: Facultados para presentar una propuesta de convenio
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