¿Cómo se comunican los créditos del Acreedor?

¿CÓMO SE COMUNICAN LOS CRÉDITOS DEL ACREEDOR?



    El acreedor debe comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos mediante un escrito firmado por el propio acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos; y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados.

    En ese escrito hará constar sus datos de identificación y los datos relativos al crédito (concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se solicite). También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

    Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Formularios



- Escrito Comunicación Créditos de los Acreedores.


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