Reforma Laboral. Real Decreto-ley 32/2021. Cambios en las relaciones laborales

Reforma Laboral. Real Decreto ley 32/2021. CAMBIOS EN LAS RELACIONES LABORALES.


    En esta guía haremos un repaso sobre las modificaciones producidas en las relaciones laborales en España, motivadas por la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, más allá de un estudio más detallado, que encontrará en los apartados que desarrollan las distintas modalidades contractuales y la relación de la empresa con sus trabajadores.


Cambios que la Reforma Laboral introduce en la estructura de la relaciones laborales en nuestro mercado de trabajo.

  1. Breve introducción a la norma.
        La reforma del mercado de trabajo de 2021, aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, constituye un cambio en el paradigma por el que se regirán las relaciones laborales y tiene, sin duda, una gran incidencia en la manera en la que estructurarán los contratos de trabajo a partir de ahora.

        Uno de los objetivos principales que persigue la norma es el de abordar la temporalidad en el mercado laboral español. Para ello se introducen una serie de modificaciones que afectan fundamentalmente al Estatuto de los Trabajadores, pero también a la Ley General de la Seguridad Social y otras normas que vamos a analizar en el presente apartado.

  2. ¿Cuál es el plazo máximo para adaptarse a estas medidas?
        Se configuran diferentes periodos de adaptación para que las empresas puedan aplicar estos cambios en lo relacionado con el nuevo contrato formativo, la presunción indefinida del contrato y las nuevas modalidades de contratación temporal, el contrato fijo-discontinuo, la aparición del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, la eliminación del contrato por obra o servicio, así como las novedades de Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.

        En estos casos, la entrada en vigor se aplaza 3 meses desde la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, es decir, hasta el 31 de marzo de 2022.
  3. ¿Qué sucede con los Contratos Formativos?
       Se modifica el artículo 11 E.T y con ello desaparecen los contratos de prácticas, para la formación y el aprendizaje, así como el contrato para la formación dual universitaria. En su lugar, se crea un nuevo contrato formativo que puede formalizarse a través de estas dos modalidades:

        Contrato de formación en alternancia: su objeto es compatibilizar el trabajo efectivo con la formación de FP, universidad o estudios del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo y se podrá celebrar a personas de hasta 30 años de edad.
                      
        Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios: Es aquel destinado a quienes hayan finalizado un título universitario, de grado medio o superior o hayan obtenido un certificado de profesionalidad o equivalente.

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  4. ¿Cuáles son los cambios en la duración del contrato? ¿Qué sucede con los contratos temporales?
        El artículo 15 E.T tras la reforma, determina que el contrato de trabajo se presumirá como indefinido. La modificación incide claramente sobre los contratos temporales, que deberán acreditar de forma clara y precisa la causa coyuntural que justifique su uso, y que solo será posible por: circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

        En caso de uso fraudulento del contrato temporal los trabajadores adquirirán la condición de fijos.

        A raíz de esta modificación se produce una total restructuración de los contratos temporales. El contrato fijo-discontinuo experimenta cambios que veremos en su apartado, el contrato eventual queda integrado en la modalidad de contrato por circunstancias de la producción y el de interinidad, dentro del contrato por sustitución de la persona trabajadora.

        La modificación del artículo 15 E.T supone también la eliminación de nuestro ordenamiento del contrato por obra o servicio.

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  5. ¿A qué contratos se aplica una cotización adicional?
       Otra de las modificaciones que introduce la Reforma laboral es la relacionada con el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta ahora existía un gravamen para los contratos de 5 días o menos, que con la reforma se extiende a todos los de menos de 30 días, excepto los celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.

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  6. ¿Qué novedades se producen en el contrato fijo-discontinuo?
        Se pretende, con la modificación del artículo 16 E.T eliminar la distinción entre fijo-discontinuo y fijo-periódico. Además se intensifica el papel de la negociación colectiva y su incidencia en el régimen de llamamiento o la formación y mejora de empleabilidad de las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad.

        La norma pretende afinar la definición del trabajo fijo-discontinuo para que esta figura se use correctamente en trabajos cuyo objeto o naturaleza sea temporal o de temporada o que sin serla, correspondan a trabajo intermitentes y repetidos en fechas ciertas.

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  7. ¿Qué sucede con la eliminación del contrato por obra y servicio?
        Esta modalidad de contratación ha sido la más utilizada a la hora de celebrar contratos en sectores de actividad como el de la construcción, la formación o la hostelería.

        La presunción indefinida del contrato implica que se deba especificar taxativamente el motivo por el que se recurre a la contratación temporal y la realización de una obra o servicio no está dentro de los motivos permitidos por la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores.

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  8. ¿Cómo queda el contrato de trabajo indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción?
        Esta modalidad contractual, regulada en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, ha sufrido cambios importantes en la Reforma Laboral llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

        La primera consecuencia de la reforma es la consideración del contrato de obra como "contrato indefinido", aunque con ciertas particularidades en cuanto a su extinción se refiere, que veremos a continuación.

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  9. ¿Qué cambios se producen en la subcontratación de trabajadores?
        Uno de los aspectos que más preocupan a nuestros clientes con la entrada en vigor de la reforma laboral y la desaparición del contrato por obra y servicio, es qué alternativas se han previsto para la subcontratación de obras y servicios.

        Se pretende limitar la externalización de servicios a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas. Se modifica así el apartado 6 del art.42 E.T que recoge que el convenio de aplicación será el de sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.

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  10. ¿Cómo quedan regulados los ERTES a partir de ahora?
        La norma persigue integrar el ERTE, que ya aparecía regulado en nuestro ordenamiento pero con un uso residual antes del Covid-19, de una forma más precisa en nuestras relaciones laborales. A su vez, se incluye el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo destinado a acometer situaciones excepcionales como la acuciada por la pandemia. Todas estas medidas van acompañadas de cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social para bonificar el uso del Expediente de Regulación de Empleo en los supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada y para dotar de medios de protección a las empresas cuando tengan que incluir a sus trabajadores en el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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  11. ¿Cómo se regula la prioridad del convenio aplicable a mi empresa y la vuelta a la ultraactividad?
        La Reforma Laboral plantea dos cambios que afectan al convenio colectivo que se debe aplicar en una empresa, y por el que se regirán las relaciones laborales con sus trabajadores. Estos cambios centran su atención en la prioridad del convenio aplicable y vuelta a la ultraactividad.
            
        Modificación del artículo 84.2 del E.T que regula las materias en las que el convenio de empresa será de prioritaria aplicación frente al convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito superior.

        Modificación de vigencia de los convenios colectivos o ultraactividad. Aquí sí se produce un cambio de carácter sustancial respecto a lo establecido en el punto 2 del artículo 86 E.T que se aplicaba antes de la entrada en vigor de la norma, que supone una vuelta a la situación previa a la Reforma del Mercado de Trabajo de 2012.

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  12. ¿Qué cambios se producen en las cotizaciones a la Seguridad Social?
        La reforma laboral contempla una serie de medidas para bonificar el uso del Expediente de Regulación de Empleo en los supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada y para dotar de medios de protección a las empresas cuando tengan que incluir a sus trabajadores en el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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  13. ¿Qué ocurre con las sanciones a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral?
        La norma amplía los supuestos que serán objeto de infracción laboral. Se incluen un mayor número de casos en los que las infracciones se cuantificarán por cada persona trabajadora y además, la reforma trae consigo una modificación del artículo 40 de la Ley de Infracciones y sanciones del Orden Social -LISOS-, lo que supone un endurecimiento de las sanciones por infracciones laborales.

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Qué sucede con contrato de trabajo adscrito a obra en el sector de la construcción

Legislación



artículo 11 E.T RD-Legis 2/2015. Contrato formativo.
artículo 15 E.T RD-Legis 2/2015. Duración del contrato de trabajo.
artículo 16 E.T RD-Legis 2/2015. Contrato fijo-discontinuo.
art.42 E.T RD-Legis 2/2015. Subcontratación de obras y servicios.
artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores Reducción jornada o suspensión C.ETOP o por fuerza mayor.
artículo 47 bis RD-Legis 2/2015. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
artículo 84 RD-Legis 2/2015. Concurrencia convenios
artículo 86 E.T RD-Legis 2/2015. Vigencia convenios
artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social


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