DESCUENTO DEL SALARIO
ATS sala Social 8460/2025 | El retraso en el abono de la prestación por incapacidad temporal no genera intereses de demora salarial (10%) pues no tiene carácter salarial porque es una prestación. Sí serán exigibles los intereses procesales previstos en el artículo 106 de la Ley de la Jurisdicción Social. |
STS sala Social 449/2025 | Se plantea si una empresa que ha realizado un pago salarial en exceso puede descontarlo de la nómina aplicando la compensación. Puede hacerlo cuando sobre la deuda no exista controversia. |
SAN sala Social 31/2024 | Si convenio colectivo vigente de empresa es anterior al sectorial, tendrá prioridad de aplicación y puede establecer salarios inferiores |
Nº Resolución: TEAC 00/01975/2022 | Procedimiento de recaudación. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Pagas extraordinarias. |
STS sala Social 582/2021 | Fichar tarde sin justificación permite descontar el salario. No constituye multa de haber. Voto particular. |
Nº Resolución: TEAC 00/00372/2020 | Procedimiento de recaudación. Diligencia de embargo de cuentas bancarias donde se abona una pensión. |
Nº Resolución: TEAC 00/02654/2019 | Procedimiento de recaudación. Diligencia de embargo de cuentas bancarias donde se abona una pensión. |
SAN sala Social 82/2019 | Empresa devenga salarios y sanciona a los trabajadores por retrasos y periodos de inactividad en el puesto de trabajo. |
STS sala Social 2129/2016 | El trabajador al que se le ha retenido de menos en IRPF puede repercutir en el empresario la sanción y los intereses de demora |
STS sala Social 1181/2014 | RCUD. Cantidad. Acción de reembolso. Retención del IRPF ingresada por la empresa. Revisión de dicha cantidad por sentencia judicial. Reclamación posterior al trabajador. Prescripción de la acción. Falta de contradicción. |
STS sala Social 2733/2010 | Competencia del orden jurisdiccional social. Rectificación de error en la retención del IRPF por parte del empresario que implica deducir salario a los trabajadores respecto de nóminas ya emitidas. |
STS sala Social 3997/2010 | Conflicto colectivo. La empresa deduce a los trabajadores determinadas cantidades en las nóminas a partir del año 2007, por sostener que padeció error al verificarles las correspondientes retenciones fiscales en 2006. |
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