LEVANTAMIENTO DE LA ORDEN DE EMBARGO
Una vez satisfecha la deuda en su totalidad (principal, recargo, intereses en su caso y costas), alzará los embargos existentes y acordará su entrega al apremiado o a aquel que conste como titular del bien o derecho enajenado.
Igualmente, procurará los mandamientos de cancelación de las anotaciones de embargo que se hubiesen practicado en los registros públicos correspondientes.
Comentarios
Providencia de embargo
Orden de prelación de créditos
Bienes inembargables y limitaciones al embargo
Incumplimiento de las órdenes de embargo
Depósito de los bienes embargados
Legislación
Artículo 95 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Levantamiento de embargo.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.