Vía ejecutiva: levantamiento de la orden de embargo por deudas contraídas con la Seguridad Social.

LEVANTAMIENTO DE LA ORDEN DE EMBARGO


    Una vez satisfecha la deuda en su totalidad (principal, recargo, intereses en su caso y costas), alzará los embargos existentes y acordará su entrega al apremiado o a aquel que conste como titular del bien o derecho enajenado.

    Igualmente, procurará los mandamientos de cancelación de las anotaciones de embargo que se hubiesen practicado en los registros públicos correspondientes.

Comentarios



Providencia de embargo
Orden de prelación de créditos
Bienes inembargables y limitaciones al embargo
Incumplimiento de las órdenes de embargo
Depósito de los bienes embargados

Legislación



Artículo 95 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Levantamiento de embargo.

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