DEPÓSITO DE LOS BIENES EMBARGADOS
LUGARES DONDE SE PUEDE REALIZAR EL DEPÓSITO
El depósito de los bienes embargados por la TGSS seguirá las siguientes reglas:- En principio, seguirán depositados donde se encuentren al momento de producirse la traba de los mismos, a menos que dichos lugares no ofrezcan garantías de seguridad y solvencia a juicio del responsable de la recaudación ejecutiva.
- Si el recaudador ejecutivo considerase que dichos lugares no ofrecen garantías, se depositarán en alguno de los siguientes:
- En los locales que la propia TGSS tenga destinados para ello.
- En los locales que otros entes públicos o empresas privadas dedicados habitualmente a actividades de depósito.
- En defecto de los anteriores, en locales de personas físicas o jurídicas, distintas del deudor, que ofrezcan esas garantías de seguridad y solvencia, previa designación de aquéllas como depositarios.
- Excepcionalmente, se podrán mantener en los propios locales donde estuvieran ubicados si se tratase de bienes de difícil o costoso transporte, y procediéndose a la adopción de medidas que garanticen su seguridad e integridad.
FUNCIONES DEL DEPOSITARIO
El depositario, que puede ser tanto el propio deudor como un tercero, está obligado:- A custodiar y conservar los bienes embargados.
- A exhibirlos cuando la unidad de recaudación ejecutiva lo disponga.
- A entregarlos a la persona que el recaudador ejecutivo designe.
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO DE BIENES EMBARGADOS
El depositario, salvo cuando se trate del propio deudor o de un ente público, tiene derecho a la retribución convenida por la prestación de sus servicios y al reintegro de los siguientes gastos:- Los gastos de transporte de los bienes embargados al lugar en que hayan de depositarse, así como los de embalaje, acondicionamiento, almacenaje, guarda, custodia, entretenimiento y conservación.
- Los originados por el desempeño de funciones de administración de los bienes embargados.
- Cualquier otro gasto autorizado por la Dirección Provincial de la TGSS.
Comentarios
Providencia de embargoOrden de prelación de créditoBienes inembargables y limitación al embargoIncumplimiento de las órdenes de embargoLevantamiento del embargoLegislación
Artículo 107 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Lugares para el depósito.Artículo 108 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Funciones del depositario.Artículo 109 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Derechos, deberes y responsabilidad del depositario.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.