Depósito de los bienes embargados por impago de deudas con la seguridad social; responsabilidad depositario

DEPÓSITO DE LOS BIENES EMBARGADOS


LUGARES DONDE SE PUEDE REALIZAR EL DEPÓSITO


    El depósito de los bienes embargados por la TGSS seguirá las siguientes reglas:
  1. En principio, seguirán depositados donde se encuentren al momento de producirse la traba de los mismos, a menos que dichos lugares no ofrezcan garantías de seguridad y solvencia a juicio del responsable de la recaudación ejecutiva.
  2. Si el recaudador ejecutivo considerase que dichos lugares no ofrecen garantías, se depositarán en alguno de los siguientes:

    1. En los locales que la propia TGSS tenga destinados para ello.

    2. En los locales que otros entes públicos o empresas privadas dedicados habitualmente a actividades de depósito.

    3. En defecto de los anteriores, en locales de personas físicas o jurídicas, distintas del deudor, que ofrezcan esas garantías de seguridad y solvencia, previa designación de aquéllas como depositarios.

    4. Excepcionalmente, se podrán mantener en los propios locales donde estuvieran ubicados si se tratase de bienes de difícil o costoso transporte, y procediéndose a la adopción de medidas que garanticen su seguridad e integridad.

FUNCIONES DEL DEPOSITARIO


    El depositario, que puede ser tanto el propio deudor como un tercero, está obligado:
  1. A custodiar y conservar los bienes embargados.

  2. A exhibirlos cuando la unidad de recaudación ejecutiva lo disponga.

  3. A entregarlos a la persona que el recaudador ejecutivo designe.
    Para su nombramiento, se tendrá en cuenta su capacitación profesional si la naturaleza de los bienes exija una especial actividad para su conservación y custodia.

    Si además fuera nombrado también administrador de los bienes embargados, sus funciones, además de las señaladas, comprenderán las habituales de gestión de bienes y negocios. El nombramiento como administrador será llevado a cabo por Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, quien definirá las operaciones a las que está autorizado.

DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO DE BIENES EMBARGADOS


    El depositario, salvo cuando se trate del propio deudor o de un ente público, tiene derecho a la retribución convenida por la prestación de sus servicios y al reintegro de los siguientes gastos:
  1. Los gastos de transporte de los bienes embargados al lugar en que hayan de depositarse, así como los de embalaje, acondicionamiento, almacenaje, guarda, custodia, entretenimiento y conservación.

  2. Los originados por el desempeño de funciones de administración de los bienes embargados.

  3. Cualquier otro gasto autorizado por la Dirección Provincial de la TGSS.
    Además de los deberes como depositario y como administrador en su caso,  el depositario tiene el deber de rendir las cuentas que le sean ordenadas por los órganos de recaudación y de cumplir las medidas que para la mejor administración y conservación de los bienes sean acordadas por dichos órganos. Si no cumpliese con sus deberes, se designará un nuevo depositario, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda que pueda derivarse de sus actuaciones.

    El depositario será responsable solidario de la deuda hasta el límite del importe en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento.

Comentarios



Providencia de embargo
Orden de prelación de crédito
Bienes inembargables y limitación al embargo
Incumplimiento de las órdenes de embargo
Levantamiento del embargo

Legislación



Artículo 107 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Lugares para el depósito.
Artículo 108 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Funciones del depositario.
Artículo 109 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Derechos, deberes y responsabilidad del depositario.

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