Vía Ejecutiva: Providencia de Embargo

PROVIDENCIA DE EMBARGO



    Transcurrido el plazo de 15 días desde la comunicación de la providencia de apremio sin que el deudor haya efectuado el pago requerido, el órgano recaudador ejecutivo dictará la providencia ordenando el embargo de bienes y derechos del deudor en cantidad suficiente, a su juicio, para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, intereses en su caso y una cantidad a cuenta de las costas del procedimiento.


    Dictada la providencia de embargo, la Unidad de Recaudación Ejecutiva podrá obtener información sobre los bienes del deudor de Registros Públicos, Entidades o personas públicas o privadas y del propio obligado al pago, así como cualquier otra que pueda obtenerse mediante indagación por los medios que estime adecuados. Estos requerimientos deberán ser cumplimentados en el plazo máximo de 10 días, salvo cuando las circunstancias del caso requieran, a criterio del órgano de recaudación, la fijación de un plazo superior al efecto.

    Sin perjuicio de lo anterior, dictada la providencia de embargo, el deudor apremiado, a requerimiento del Recaudador Ejecutivo, efectuará manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

    Si el deudor incumpliese este deber, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de bienes.

    El órgano recaudador ejecutivo procederá al embargo de los bienes propiedad del deudor en cuantía suficiente para garantizar el pago del débito.

    Por cada actuación de embargo habrá de practicarse la diligencia correspondiente, notificándosela:
  1. al interesado

  2. al cónyuge del interesado, cuando se embarguen bienes gananciales

  3. al resto de condueños, cuando se embarga la cuota de participación del deudor en un bien poseído proindiviso

Comentarios



Orden de prelación de créditos
Bienes inembargables y demás limitaciones al embargo
Incumplimiento de las órdenes de embargo
Levantamiento del embargo
Depósito de los bienes embargados

Legislación



Artículo 89 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 90 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 93 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 38 RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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