Vía Ejecutiva: Bienes inembargables y limitaciones al embargo

BIENES INEMBARGABLES Y LIMITACIONES AL EMBARGO



     Tal y como establece el artículo 92 del RD 1415/2004, son inembargables los siguientes bienes:
  1. Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

  2. Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

  3. Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

  4. Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

  5. Los bienes afectos al tráfico ferroviario de uso público.
  6. El mobiliario y el menaje de la casa.

  7. Las ropas del ejecutado y su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo.

  8. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

  9. Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

  10. Demás cantidades declaradas inembargables por Ley y por Tratados Internacionales que hayan sido ratificados por España.

  11. La nómina, la pensión y cualquier otro tipo de salario o retribución son inembargables en la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Si superasen el Salario Mínimo Interprofesional, podrán ser embargados con los siguientes límites:

    1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

    2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

    3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

    4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

    5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
    
Si una vez practicado el embargo queda acreditado que resulta insuficiente para la cobertura del coste, el recaudador ejecutivo podrá realizar el Levantamiento del embargo practicado.


Comentarios



- Ingresos mínimos inembargables.
- Providencia de embargo.
- Orden de prelación de créditos.
- Incumplimiento de las órdenes de embargo.
- Levantamiento del embargo.
- Depósito de los bienes embargados.

Legislación



- Artículo 92 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- Art 605 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
- Art 606 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
- Art 607 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.


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