Vía Ejecutiva: Supuestos en los que procede la Providencia de Apremio

SUPUESTOS EN QUE PROCEDE LA PROVIDENCIA DE APREMIO



    En los siguientes casos, la TGSS dictará providencia de apremio sin que sea necesaria la existencia de reclamación de deuda o acta de liquidación correspondiente:
  1. Cuando se produzca la falta de ingreso de la totalidad o de alguna de las aportaciones que integran la cuota, respecto de trabajadores dados de alta e incluidos en las liquidaciones transmitidas o en los documentos de cotización presentados dentro de plazo (en caso de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas), o en las liquidaciones practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de plazo, (en caso de aplicarse el sistema de liquidación directa de cuotas) cuando la deuda estuviese correctamente calculada.

  2. Cuando se produzca la falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores cuya cotización se determine mediante el sistema de liquidación simplificada.
    

Sepa que:

En todos los demás casos, la providencia de apremio se dictará cuando haya transcurrido el plazo establecido en la correspondiente reclamación de deuda o acta de liquidación correspondiente sin haberse procedido al ingreso de la deuda, lo que provoca que dichas actas o reclamaciones hayan adquirido firmeza en vía administrativa.



Comentarios



Naturaleza y contenido de la providencia de apremio
Inicio del procedimiento de apremio
Impugnación de la providencia de apremio
Ejecución de garantías

Legislación



Artículo 85 RD 1415/2004, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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