INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EMBARGO
En caso de que se el deudor o cualquier otro obligado incumpla las órdenes de embargo o trate de impedir la práctica de las mismas, la Dirección Provincial de la TGSS llevará a cabo las acciones oportunas que considere oportunas, incluyendo el ejercicio de acciones penales contra dichos sujetos.
Por otra parte, las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la TGSS, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.
Comentarios
Providencia de embargoOrden de prelación de créditosBienes inembargables y limitaciones al embargoLevantamiento del embargoDepósito de los bienes embargadosLegislación
Artículo 94 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: STS 484/2023. Es válido comunicar el cese a los representantes de los trabajadores con posterioridad a la notificación del despido.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.