Vía Ejecutiva: Incumplimiento de las órdenes de embargo hechas por la seguridad social

INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE EMBARGO



    En caso de que se el deudor o cualquier otro obligado incumpla las órdenes de embargo o trate de impedir la práctica de las mismas, la Dirección Provincial de la TGSS llevará a cabo las acciones oportunas que considere oportunas, incluyendo el ejercicio de acciones penales contra dichos sujetos.

    Por otra parte, las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la TGSS, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

Comentarios



Providencia de embargo
Orden de prelación de créditos
Bienes inembargables y limitaciones al embargo
Levantamiento del embargo
Depósito de los bienes embargados

Legislación



Artículo 94 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Siguiente: STS 484/2023. Es válido comunicar el cese a los representantes de los trabajadores con posterioridad a la notificación del despido.

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