TRAMITACIÓN DE LA TERCERÍA
La reclamación de tercería presentada será calificada provisionalmente por el recaudador ejecutivo, sin perjuicio de la resolución definitiva que posteriormente se dicte. Una vez presentada, dependiendo del tipo de tercería de que se trate, se darán las siguientes situaciones:- Si la tercería fuese de mejor derecho, se proseguirá el procedimiento sin más hasta la realización de los bienes.
- Si la tercería fuese de dominio, la presentación producirá los siguientes efectos:
- Se adoptarán las medidas que mejor corresponda sobre el bien objeto de la tercería, atendiendo a su naturaleza y a las circunstancias que se den.
- Si los bienes objeto de la tercería no pudieran conservarse sin sufrir deterioro o quebranto, el recaudador ejecutivo elevará una propuesta de enajenación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Una vez tomadas las medidas necesarias para asegurar los bienes, la unidad de recaudación ejecutiva suspenderá el procedimiento de apremio en cuanto a los bienes controvertidos hasta que la tercería se resuelva, sin perjuicio de que dicho procedimiento deba seguirse respecto al resto de los bienes y derechos del deudor.
Sepa que:
En caso de que se tratase de una tercería de mejor derecho, la reclamación previa se trasladará también al apremiado con el fin de que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
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Competencia y clases de terceríaPresenteación y admisión de las reclamaciones de terceríaResolución de la reclamación de terceríasLegislación
Artículo 134RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialSiguiente: Resolución de la reclamación en tercería por deudas contraídas con la Seguridad Social.
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