Resolución de la reclamación en tercería por deudas contraídas con la Seguridad Social.

RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN EN TERCERÍA


    La reclamación de tercería se resolverá por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 meses desde el día en que se interpuso la misma. Las situaciones que se pueden dar son las siguientes:
  1. Si en dicho plazo no hubiese resolución expresa, dicha reclamación se entenderá desestimada a efectos de formular demanda en el orden civil.

  2. Si se dictase resolución estimatoria de la tercería de dominio, se alzará el embargo trabado sobre el bien de que se trate, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de apremio sobre otros bienes del apremiado.

  3. Si se estimase la tercería de mejor derecho, se hará entrega al tercerista del importe en su caso obtenido de la enajenación, hasta la cantidad suficiente para cubrir el crédito preferente.

Transcurridos 20 días a contar desde la notificación de la resolución recaída o, en su caso, desde el día en que presuntamente se entienda desestimada la tercería, proseguirán los trámites del procedimiento de apremio que quedaron en suspenso, salvo que el tercerista justifique documentalmente la interposición de demanda judicial ante los órganos jurisdiccionales del orden civil en relación con la tercería presentada ante la Tesorería General de la Seguridad Social.


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Competencia y clases de tercería
Presentación y admisión de las reclamaciones de tercería
Tramitación de la reclamación de tercería

Legislación



Artículo 135 RD 1415/2004

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