PRESTACIONES POR DESEMPLEO. R.E. AGRARIO. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EVENTUALES DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA.
Los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de Andalucía y Extremadura, además de las obligaciones establecidas con carácter general para tener derecho a las prestaciones por desempleo, deberán cumplir requisitos particulares. El artículo 288 del TRLGSS, establece el derecho a protección por desempleo para trabajadores eventuales regulada en el artículo 287 TRLGSS, y además al subsidio por desempleo o a la renta agraria para trabajadores que en el momento de producirse su situación de desempleo acrediten su condición de trabajadores eventuales agrarios y reúnan los requisitos exigidos en dichas normas, con estas particularidades:- Las jornadas reales cotizadas se entenderán como el número efectivo de jornadas reales trabajadas mientras el trabajador permanece incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para computar dichas jornadas, si se mantiene el alta y la cotización en su modalidad mensual, en un mes completo se computarán veintitrés jornadas reales trabajadas y por periodos en alta y cotizados inferiores al mes se aplicará esa equivalencia para determinar las jornadas reales trabajadas que correspondan.
- La entidad gestora abonará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización al Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante el período de percepción del subsidio agrario o de la renta agraria, aplicando al tope mínimo de cotización vigente en cada momento el tipo de cotización que corresponda a los periodos de inactividad.
- Subsidio por desempleo.
- Renta Agraria.
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores eventuales de Andalucía y Extremadura del Régimen Especial Agrario, deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:- Presentar en la Oficina de Empleo, entre los días 1 y 7 de cada mes, declaración positiva o negativa de los días trabajados en el mes anterior y de los que haya percibido por Incapacidad Temporal, así como la correspondiente declaración de rentas con las modificaciones que se produzcan en las rentas declaradas en la solicitud.
- Ingresar la cuota fija mensual íntegra del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Comunicar a la Oficina de Empleo las Modificaciones de su situación que afecten a la percepción del subsidio.
Legislación
Art. 286 RDL 8/2015 TRLGSS. Normas aplicablesArt. 287 RDL 8/2015 TRLGSS. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.Art. 288 RDL 8/2015 TRLGSS. Protección por desempleo trabajadores eventuales en Andalucía y ExtremaduraArt. 289 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción de las prestaciones¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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