TIPOS DE COTIZACIÓN. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Si bien en el recibo del salario no han de tenerse en cuenta los tipos de cotización por contingencias profesionales (pues únicamente será el empresario el que cotice por este concepto), entendemos que podría quedar huérfano este apartado sin esta mención, por lo que procedemos a su breve análisis. Los tipos de cotización para cubrir los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales difieren según las distintas actividades en función de la peligrosidad de la tarea desempeñada. Existe una tabla de primas establecida por la Tarifa de primas de accidentes establecida en la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de Seguridad Social. Las primas están separadas cotizando por un lado por incapacidad temporal (IT) y por otro por incapacidad permanente, muerte y supervivencia (IMS), formando dos tipos que forman el tipo total por este concepto. Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los Régimenes de la Seguridad Social en que se deba cotizar específicamente por estas contingencias, se efectuará mediante aportaciones exclusivas de las empresas. El porcentaje a aplicar será el establecido en la Tarifa de primas de accidentes vigente, establecida en la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de Seguridad Social, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación. Legislación
Disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Comentarios
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