TIPOS DE COTIZACIÓN. POR HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional (además de computarse para la obtención de la base de cotización por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional) que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. En función del tipo de horas extraordinarias de que estemos hablando, variarán los tipos de cotización. Así:- Horas extraordinarias de fuerza mayor: - A cargo de la empresa: 12 por 100. - A cargo del trabajador: 2 por 100. - Total 14 por 100. - Resto de horas extraordinarias: - A cargo de la empresa: 23,60 por 100. - A cargo del trabajador: 4,70 por 100. - Total 28,30 por 100.
Legislación
Normas legales de cotización Orden CotizaciónSiguiente: Tipos de cotización: Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.