Suspensión y reanudación del derecho al subsidio por desempleo

SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.


SUSPENSIÓN.


    La SUSPENSIÓN del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social durante un determinado periodo de tiempo, transcurrido el cual, el beneficiario retoma el disfrute de la prestación como si nada hubiese sucedido, por el tiempo que le restara y con las bases y tipos que le correspondiesen.

    Es obligación del trabajador solicitar la baja en el momento en que incurra en alguna de las causas de suspensión legalmente establecidas.

    Es el artículo 279 del TRLGSS el que establece como causas de suspensión del subsidio por desempleo las mismas establecidas para los casos de suspensión y extinción de la prestación contributiva. En este sentido, enfatizar la novedad surgida a partir de la entrada en vigor de RD-L 5/2002, de 24 de mayo, y posterior Ley 45/2002, de 12 de diciembre que deroga éste Real Decreto Legislativo:

la acreditación de disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.

REANUDACIÓN.


    En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho a través de la sede electrónica del SEPE, por teléfono o en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público
o dirigiéndola por correo administrativo, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa de suspensión y acreditando la situación legal de desempleo.

    Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.

Sepa que:

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.

    Ahora bien, en caso de suspensión por sanción el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el de sanción.

  

Comentarios



Suspensión de la prestación contributiva por desempleo.

Legislación



Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho. Prestación contributiva.
Art. 272 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho. Prestación contributiva.
Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidio
Art. 279 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión y extinción del derecho al subsidio.

(Otras referencias normativas: Real Decreto 625/1985, art. 13 y 14)

Jurisprudencia



Subsidio por desempleo


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