SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
SUSPENSIÓN.
la acreditación de disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
REANUDACIÓN.
En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho a través de la sede electrónica del SEPE, por teléfono o en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro públicoo dirigiéndola por correo administrativo, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa de suspensión y acreditando la situación legal de desempleo. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.Sepa que:
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión. Ahora bien, en caso de suspensión por sanción el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el de sanción.
Comentarios
Suspensión de la prestación contributiva por desempleo.Legislación
Art. 271 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión del derecho. Prestación contributiva.Art. 272 RDL 8/2015 TRLGSS. Extinción del derecho. Prestación contributiva.Art. 276 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.Art. 277 RDL 8/2015 TRLGSS. Duración del subsidioArt. 279 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión y extinción del derecho al subsidio.(Otras referencias normativas: Real Decreto 625/1985, art. 13 y 14)Jurisprudencia
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