Supuestos de reclamación de deuda de la seguridad social.

CASOS EN QUE PROCEDE LA RECLAMACIÓN DE DEUDA


    La falta de ingreso de las cuotas dentro del plazo reglamentario trae consigo la correspondiente reclamación administrativa de las mismas.

    Así, vencido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, la TGSS reclamará al sujeto responsable el importe de dichas cuotas con los recargos de mora correspondientes, en los siguientes supuestos:
  1. En caso de falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario o si, habiéndose presentado, contengan errores materiales, aritméticos o de cálculo que resulten de tales documentos. Si la Inspección de Trabajo comprueba las circunstancias anteriores, se lo comunicará a la TGSS indicándole la propuesta de liquidación que corresponda.

  2. En caso de falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten las liquidaciones de cuotas ni en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario.

  3. En caso de que existan diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente correspondan, siempre que dichas diferencias estén originadas por la aplicación de compensaciones o deducciones, o tengan que ver con la omisión o una aplicación incorrecta de recargos.

  4. Cuando se traten de deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    En el mismo sentido, se procederá también a reclamarle la deuda cuando no haya ninguna ley que los excluya de responsabilidad social por deudas contraídas con la seguridad social a los siguientes:

  1. A los responsables solidarios. La posible reclamación que en su caso proceda comprenderá el principal de la deuda que le corresponda por su responsabilidad solidaria  además de los posibles recargos, intereses y costas que se deriven hasta la emisión de la reclamación de deuda en cuestión.

  2. A los responsables subsidiarios. Solo les será exigible el importe correspondiente al principal de la deuda que fuese exigible al deudor inicial cuando se emitió dicha reclamación. Se excluye sobre estos la obligación de responder por los posibles recargos, intereses y costas derivados de la deuda reclamada.

  3. A quien haya asumido la responsabilidad por causa de la muerte del deudor originario. Les serán exigibles las mismas obligaciones que a los responsables solidarios (principal, recargos, intereses y costas).
    En los casos señalados de falta de cotización respecto de los trabajadores dados de alta, la reclamación de deuda correspondiente se extenderá según la situación:
  1. Si las obligaciones en materia de liquidación de cuotas previstas en el artículo 26.1 y en el artículo 26.2 del RD 8/2015 se hubiesen cumplido dentro del plazo reglamentario, la reclamación de deuda se extenderá en función de las bases de cotización por las que se hubiera efectuado la liquidación de cuotas correspondiente y con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que aquellas se devengaron.

  2. En caso contrario, la reclamación de deuda se extenderá tomando como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera la reclamación, salvo en aquellos casos en que resulten de aplicación bases únicas.

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Requisitos formales de la reclamación de deuda
Plazos para realizar el ingreso de la reclamación de deuda

Legislación



Artículo 26.1 RD 8/2015 LGSSDevolución ingresos indebidos, reembolso costes y pago de cantidades por sentencia.
Artículo 26.2 RD 8/2015 LGSS Devolución ingresos indebidos, reembolso costes y pago de cantidades por sentencia.
Artículo 62 RD 1415/2004 Reglamento de recaudación de cuotas a la Seguridad Social. Reclamaciones de deuda.


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