REQUISITOS FORMALES DE LA RECLAMACIÓN DE DEUDA
Según el artículo 63 del RD 1415/2004, las reclamaciones de deuda deberán ser expedidas obligatoriamente por la TGSS. Además, deberán contener al menos:- Los datos identificativos de los sujetos responsables del ingreso de la deuda.
- La naturaleza y el periodo al que corresponda la deuda.
- Datos referentes al cálculo de la deuda y sus recargos correspondientes.
- Datos referentes al número de trabajadores, así como las bases y tipos de cotización aplicados, en caso de que la reclamación sea por ésta causa.
- Formas y plazos de pago.
- Consecuencias punibles en caso de incumplimiento.
- Fecha de expedición.
- Recursos que proceden contra la reclamación, con indicación del órgano donde se han de presentar y los plazos a tal efecto.
Comentarios
Casos en que procede la reclamaciónPlazo para realizar el ingreso de las reclamaciones de deudaLegislación
Artículo 63 del RD 1415/2004 Reglamento recaudación cuotas a S.Social. Requisitos de la reclamación de deuda.Siguiente: Plazos para realizar el ingreso de las reclamaciones de deuda con la Seguridad Social.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.