SUJETOS OBLIGADOS.
El empresario tiene la obligación de solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados al mismo que vayan a ingresar o ingresen a su servicio. Así como la de comunicar el ingreso en la empresa (alta), su cese (baja) y todas aquellas variaciones que se produzcan en los datos de los trabajadores.Legislación
Art. 16 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 139 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 23 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 29 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 22 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y SancionesArt. 40 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y SancionesJurisprudencia
STS 307/2024. El responsable de pagar la Seguridad Social de trabajadores no dados de alta es la empresa.Siguiente: Plazo para dar de alta
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