Plazo para dar de alta

PLAZO PARA EL ALTA.


    
Las solicitudes de alta habrán de presentarse con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios del trabajador, sin que en ningún caso puedan efectuarlo antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma, salvo que el trabajador se encuentre encuadrado en un sistema especial con regulación específica sobre las comunicaciones de altas.

    En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.

    Por otro lado, excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.

    Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al Art. 32 R.D. 84/1996, punto 3.3º.

    La potestad de la Administración en estos casos no es discrecional, sino que está sometida a prueba. Si la empresa logra acreditar, de manera fehaciente, su dificultad en cumplir con estas obligaciones dentro del plazo establecido para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social estaría obligada a conceder la autorización (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 21-5-1998).

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Plazos afiliación


Legislación



Art. 32 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 35 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

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