Sujetos obligados a cotizar en el Régimen General

SUJETOS OBLIGADOS A COTIZAR EN EL RÉGIMEN GENERAL.


    Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.

    La cotización comprenderá dos aportaciones:

    a) De los empresarios, y

    b) de los trabajadores.

    No obstante, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

    El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.

No olvide que:

El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

   
    En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del Artículo 141 del Real Decreto Legislativo 8/2015, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.

    Asimismo, será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.

    Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el Artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015.

Legislación



Art. 141 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 142 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 143 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 147 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 7 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social.
Artículo 22 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social.

Jurisprudencia



Cotización

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