Incapacidad Temporal (IT). Tipos de Procesos y partes médicos

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Tipos de Procesos y partes médicos.


    La tramitación de la prestación de incapacidad temporal se lleva a cabo a través de los siguientes partes médicos:

  1. Parte médico de baja: Tiene como finalidad constatar la alteración en la salud del trabajador y la imposibilidad que le supone su incorporación al trabajo.
  2. Parte de confirmación de la baja: constata el mantenimiento de la anterior situación.
  3. Parte de alta médica: declara la aptitud para volver al trabajo.

    En este sentido, corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso, pudiendo ser éste de duración estimada:
  1. Muy corta: inferior a cinco días naturales.
  2. Corta: de 5 a 30 días naturales.
  3. Media: de 31 a 60 días naturales.
  4. Larga: de 61 o más días naturales.

    Respecto de los PARTES DE BAJA Y CONFIRMACIÓN en procesos de incapacidad temporal inferiores a 365 días, podemos sintetizar la siguiente información:

Partes

Contingencias Comunes

Contingencias Profesionales

Quién lo emite

El médico del Servicio Público de Salud.

El médico de la Mutua

Cuándo se emite

Tras el reconocimiento médico del trabajador.

Tras el reconocimiento médico del trabajador.

Partes de confirmación de la baja

Procesos duración estimada < 5 días naturales: se emitirá el parte de baja y alta de forma conjunta.

Procesos duración estimada < 5 días naturales: se emitirá el parte de baja y alta de forma conjunta

Procesos duración entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.

Procesos duración entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.

Procesos duración entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.

Procesos duración entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.

Procesos duración estimada > 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.

Procesos duración estimada > 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.

Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el INSS/ISM.

Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el INSS/ISM.

   Tenga en cuenta que, en cualquiera de los procesos contemplados en este cuadro, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

    Respecto de los PARTES DE ALTA en procesos de incapacidad temporal inferiores a 365 días, podemos sintetizar la siguiente información:

Partes

Contingencias Comunes

Contingencias Profesionales

Quién lo emite

El médico del Servicio Público de Salud; la Inspección médica del SPS; la Inspección médica del INSS/ ISM.

El médico de la Mutua.

Fecha de efectos del alta

El día siguiente a la expedición.

El día siguiente a la expedición.


Legislación



Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Incapacidad Temporal (IT). Realización de informes médicos complementarios

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos