¿Qué importe puedo recuperar de las cotizaciones pagadas de más por no haberme aplicado la tarifa plana?

¿Qué importe puedo recuperar de las cotizaciones pagadas de más por no haberme aplicado la tarifa plana?


    Tal y como se expresa el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial o que NO hubiesen estado en situación de alta en los dos años anteriores, optando siempre por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses posteriores al alta, que consiste en una cuota única de 60 euros mensuales, comprendiendo tanto contingencias comunes como profesionales, quedando dichos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

    Por otra parte, para los 12 meses siguientes, se podrá aplicar las siguientes reducciones:

    - 50 por cien de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.

    - 30 por cien de la cuota durante los siguientes 3 meses.

    - Bonificación equivalente al 30 por cien de la cuota durante los últimos 3 meses.

    Dichos porcentajes reducidos NO podrán ser aplicables, una vez que haya transcurrido los primeros 12 meses al alta, en los casos en los que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes en el momento del inicio de la actividad.

Ejemplo

Supongamos un determinado trabajador autónomo, Sr. D. Supercontable, de 35 años de edad, causa alta por primera vez en el RETA con fecha 01.01.2019, obligado al resultar el administrador único de una Sociedad Limitada Unipersonal. Solicita la aplicación de la tarifa plana resultándole denegada por el órgano pertinente con la justificación de que para el perfil de autónomos societarios no es aplicable.

Dicho trabajador cotiza por la base mínima de cotización y suponemos que la cotización es del 30% en 2019 y 30,3% en 2020, residiendo y desarrollando la actividad en municipio de más de 5.000 habitantes.

Sr. D. Supercontable es consciente de la situación en el mes de Septiembre y solicita la devolución de lo ya pagado y de la aplicación del nuevo criterio durante el tiempo restante al que tiene derecho por la bonificación de la "tarifa plana".

Solución

Ejercicio 2019

La base mínima establecida para el ejercicio 2019 estaba establecida, para los autónomos societarios en 1.214,10 Euros; de forma que el cálculo de la cuota de autónomos para esta base mínima vendría dada por:
ConceptoTipo (%)Cuota sobre Base Mínima
Contingencia Comunes28,30343,59 Eur.
Contingencia Profesionales0,9010,93 Eur.
Cese Actividad0,708,50 Eur.
Formación Profesional0,101,21 Eur.
TOTALES30,00364,23 Eur.
De esta forma Sr. D. Supercontable, durante 2019 abonó a la TGSS la cantidad de 364,23 Euros x 12 meses = 4.370,76 Euros.

Ahora bien, de haber podido aplicar la tarifa plana como ahora ha sido confirmado por las Sentencias referidas del Tribunal Supremo, habría debido pagar:

60 Euros x 12 meses primeros meses que corresponden con el ejercicio 2019 = 720 Euros.

Consecuentemente, el Sr. D. Supercontable podría solicitar la devolución de los ingresos indebidamente realizados durante el ejercicio 2019 por la cantidad de: 4.370,76 Eur. - 720 Eur. = 3.650,76 Euros.

Ejercicio 2020

Para este ejercicio 2020, la base mínima establecida coincide con la del ejercicio 2019 (1.214,10 Euros) si bien los tipos fueron revisados al alza de forma que el cálculo de la cuota de autónomos para esta base mínima vendría dada por:

ConceptoTipo (%)Cuota sobre Base Mínima
Contingencia Comunes28,30343,59 Eur.
Contingencia Profesionales1,1013,36 Eur.
Cese Actividad0,809,71 Eur.
Formación Profesional0,101,21 Eur.
TOTALES30,30367,87 Eur.
De esta forma el Sr. D. Supercontable, durante 2020 abona a la TGSS la cantidad de 367,87 Euros x 12 meses = 4.414,44 Euros.

Ahora bien, de haber podido aplicar la tarifa plana como ahora ha sido confirmado por las Sentencias referidas del Tribunal Supremo, habría debido pagar:

Durante los meses de Enero a Junio de 2020: (mes 13º a 18ª)
ConceptoTipo (%)Bonificación (%)Cuota sobre Base Mínima
Contingencia Comunes28,3050,00171,79 Eur.
Contingencia Profesionales1,10---13,36 Eur.
Cese Actividad0,80Excluido0,00 Eur.
Formación Profesional0,10Excluido0,00 Eur.
TOTALES30,30185,15 Eur.
Durante los meses de Julio a Diciembre de 2020: (mes 19º a 24ª)
ConceptoTipo (%)Bonificación (%)Cuota sobre Base Mínima
Contingencia Comunes28,3030,00240,51 Eur.
Contingencia Profesionales1,10---13,36 Eur.
Cese Actividad0,80Excluido0,00 Eur.
Formación Profesional0,10Excluido0,00 Eur.
TOTALES30,30253,87 Eur.
Por lo que el Sr. D. Supercontable, durante 2020 debería haber abonado a la TGSS la cantidad de (185,15 Euros x 6 meses) + (253,87 Euros x 6 meses)= 1.110,90 + 1.523,22 = 2.634,12 Euros.

Consecuentemente, el Sr. D. Supercontable podría solicitar la devolución de los ingresos indebidamente realizados durante el ejercicio 2020 por la cantidad de: 4.414,44 Eur. - 2.634,12 Eur. = 1.780,32 Euros.

En conclusión: Derivados de los 24 meses relacionados donde se ha pagado la cuota de autónomo societario cuando podía haberse aplicado la tarifa plana, de forma estimada, hablaríamos que puede corresponderle una devolución aproximada de (3.650,76 + 1.780,32) = 5.431,08 Euros.

NOTA: Simulación llevada hasta finales de 2020 pues habremos de ver cuando comienza a aplicar los efectos de la tarifa plana la TGSS, dependiendo de la instancia del solicitante.

Evidentemente la simulación mostrada resulta una aproximación básica de la devolución mínima que puede suponer para un trabajador autónomo societario (siempre que reúna los requisitos necesarios) la aplicación práctica de las Sentencias del Tribunal Supremo; si existen otros incentivos o variables, edad del trabajador, discapacidad, sexo, las diferencias de cotización podrían ser todavía mayores.
    


Legislación



Artículo 26 del Real Decreto Legislativo 8/2015 Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia.
Artículo 31 del Real Decreto Legislativo 8/2015 Interés de demora.

Artículo 44 del Real Decreto 1415/2004 Derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Artículo 45 del Real Decreto 1415/2004 Competencia y plazo de resolución.

Comentarios



¿Qué es la tarifa plana de los autónomos?

Procedimiento para reclamar el exceso de cotizaciones por la no aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios

El Tribunal Supremo permite a los autónomos societarios acceder a la tarifa plana

Jurisprudencia



Sentencia Nº 1669/2019, de 3 de Diciembre de 2019 Alta en el RETA. Derecho a los beneficios de la socia administradora única de la sociedad unipersonal.                
Sentencia Nº 286/2020, de 27 de Febrero de 2020 Derecho a los beneficios de reducción de la cuota de cotización al socio administrador único de la sociedad Limitada.       
Sentencia Nº 315/2020, de 4 de Marzo de 2020 Aplicación de la reducción de la cuota cotización del artículo 31 de la Ley 20/2007 a otros colectivos.                       

ANEXOS

Siguiente: STS 1669/2019, de 03/12. Alta en el RETA. Derecho a los beneficios de la socia administradora única de la sociedad unipersonal.

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