Sociedades mercantiles capitalistas. Socios incluidos en el régimen general asimilado.

SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS. SOCIOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO


    Tal y como establece el artículo 136.2.c) del RD 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, "quedarán incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital cuando el desempeño del cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad y sean retribuidos por ello, siempre y cuando no posean el control efectivo de la sociedad."

    En resumen, y siguiendo lo expuesto anteriormente, van a quedar incluidos en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena los consejeros y administradores cuando:
  1. El desempeño del cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia.
  2. Sean retribuidos por la realización de dichas funciones.
  3. No posean el control efectivo de la sociedad.
    Además de lo anterior, como peculiaridad hay que decir los sujetos encuadrados en éste Régimen quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial   
    
En lo que respecta al control de la sociedad, hemos de señalar que en el caso de socios que tengan atribuidas funciones de dirección o gerencia en la sociedad, independientemente de que sean miembros del órgano de administración o no, se considerará que tienen el control efectivo de la sociedad cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo.

Comentarios



Inclusión en el Régimen General de los socios de una S.A. o una S.L.
Inclusión en el RETA de los socios de una S.A. o una S.L.
¿Qué se entiende por prestación de servicios a titulo lucrativo?
¿Cuándo se considera que un trabajador tiene el control efectivo de la sociedad?

Legislación



Artículo 136.2.c) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

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