SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS. SOCIOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO
Tal y como establece el artículo 136.2.c) del RD 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, "quedarán incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital cuando el desempeño del cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad y sean retribuidos por ello, siempre y cuando no posean el control efectivo de la sociedad." En resumen, y siguiendo lo expuesto anteriormente, van a quedar incluidos en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena los consejeros y administradores cuando:- El desempeño del cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia.
- Sean retribuidos por la realización de dichas funciones.
- No posean el control efectivo de la sociedad.
Comentarios
Inclusión en el Régimen General de los socios de una S.A. o una S.L.Inclusión en el RETA de los socios de una S.A. o una S.L.¿Qué se entiende por prestación de servicios a titulo lucrativo?¿Cuándo se considera que un trabajador tiene el control efectivo de la sociedad?Legislación
Artículo 136.2.c) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Sociedades mercantiles capitalistas. Socios incluidos en el régimen general.
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