Sociedades mercantiles capitalistas. Socios incluidos en el régimen general.

SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS. SOCIOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


    Tal y como establece el artículo 136.2.b) del RD 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, quedarán incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social "los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean el control efectivo de la sociedad".

    Por lo tanto, respecto de las sociedades de capìtal, van a estar incluidos dentro del Régimen General de la seguridad social:
  1. Los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la misma.
  2. Los socios trabajadores que no sean miembros de su órgano de administración, siempre y cuando no realicen funciones de dirección y gerencia ni posean el control efectivo de la sociedad.
  3. Los socios trabajadores que si sean miembros de su órgano de administración, siempre y cuando no realicen funciones de dirección y gerencia ni posean el control efectivo de la sociedad.
    
En lo que respecta al control de la sociedad, hemos de señalar que en el caso de socios que no tengan atribuidas funciones de dirección o gerencia en la sociedad, independientemente de que sean miembros del órgano de administración o no, se considerará que tienen el control efectivo de la sociedad cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

Comentarios



Inclusión en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena de los socios de una S.A. o una S.L.
Inclusión en el RETA de los socios de una S.A. o una S.L.
¿Cuándo se considera que un trabajador tiene el control efectivo de la sociedad?

Legislación



Artículo 136.2.b) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

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