Sociedades laborales. Socios incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos.

SOCIEDADES LABORALES. SOCIOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS


    Si atendemos a lo previsto en el artículo 305.2.e) del RD 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, quedarán incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos "los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

    Por lo tanto, quedarán incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos los socios trabajadores de las sociedades laborales que posean el control de la sociedad en los términos previstos anteriormente, es decir, si su participación en el capital social sumada a la de su cóyunge y parientes es superior al 50% del mismo.

Comentarios



Inclusión en el Régimen General de los socios trabajadores de una Sociedad Laboral
Inclusión en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena de los socios trabajadores de una Sociedad Laboral
¿Cuándo se considera que un trabajador tiene el control efectivo de la sociedad?

Legislación



Artículo 305.2.e) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

Siguiente: Inclusión socios cooperativas venta ambulante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos