Inclusión socios cooperativas venta ambulante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

SOCIEDADES COOPERATIVAS. SOCIOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS


    El encuadramiento de los socios de una cooperativa puede hacerse de dos formas:
  1. Incluir a todos los socios en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. Incluir a todos los socios en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Se ha de elegir una de las dos opciones obligatoriamente, no pudiendo elegirse ninguna fórmula alternativa de encuadramiento, es decir, no pueden incluirse dentro de una sociedad cooperativa a unos socios en el Régimen General y a otros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En definitiva, hay que decidirse por la inclusión uno u otro.

    Sin embargo, cuando se trate de cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto sea la venta ambulante, no existirá dicha opción ya que como bien establece el artículo 305.2.L) del RD 8/2015, los socios de éstas quedarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

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Opción de inclusión en el RETA o en Régimen General de los socios trabajadores de una cooperativa

Legislación



Artículo 305.2.L) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

Siguiente: Opción de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de los socios de una sociedad cooperativa.

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