Alta en Sistemas especiales: Consideraciones generales

SISTEMAS ESPECIALES. CONSIDERACIONES GENERALES.


    Teniendo en cuenta las peculiares circunstancias que concurren en algunos sectores laborales, que impiden o dificultan la aplicación de las normas generales en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización y recaudación, se han establecido los siguientes sistemas especiales:

Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.


    Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores fijos discontinuos que correspondan al inicio o al cese definitivo, de su relación laboral con la empresa, serán presentadas por el empresario, conforme a las normas comunes establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. El mismo criterio ha de seguirse con respecto a la variación de datos.

    Además de estas obligaciones, los empresarios presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos, con indicación de los días en que han prestado servicios durante el mes anterior y el total de los días trabajados en el mismo.

Legislación



- Orden de 6 de noviembre de 1989 por la que se establece un sistema especial de inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública, regulando las peculiaridades en orden a determinadas prestaciones.                            

Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.


    Las Empresas presentarán, durante los cinco primeros días naturales de cada mes, un parte de alta, que contendrá los siguientes datos:

    - Relación nominal de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación.

    - Días fijos de trabajo de cada semana durante dicho período.

    Las altas de los trabajadores que ingresen con posterioridad a la comunicación del parte mensual, y las bajas y variaciones de los trabajadores, se regirán por las normas comunes del Régimen General.

Legislación



- Orden de 17 de junio de 1980 por la que se establece un sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas.

- Resolución de 24 de octubre de 1985, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se incluye a las Empresas de espectáculos taurinos en el sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social, previsto en la Orden de 17 de junio de 1980.

- Resolución de 24 de marzo de 1988, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se incluye a las Empresas que regentan las cantinas de los estadios de fútbol u otros locales de espectáculos deportivos en el sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social previsto en la Orden de 17 de junio de 1980.

Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores.


    Las Asociaciones Profesionales de Frutas y Productos Hortícolas tramitarán las altas y bajas de los trabajadores que reciban de los empresarios, al objeto de efectuar su comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

    Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores al finalizar las respectivas campañas, con independencia de las que hayan comunicado durante el transcurso de las mismas.

    Del mismo modo deberán dar las correspondientes bajas cuando los trabajadores, aún permaneciendo al servicio del mismo empresario, pasen a trabajar en campaña distinta de aquella en que causaron alta.

Legislación



- Orden de 24 de julio de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

- Resolución de 21 de septiembre de 1976 por la que se dictan normas para la aplicación del Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros-exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

- Resolución de 26 de enero de 1983, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se aprueba el modelo TC 1/25 de cotización al sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros-exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

- Orden de 9 de diciembre de 1994 por la que se modifica el ámbito de aplicación del sistema especial para las tareas del manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social.                           

Servicios extraordinarios de hostelería.


    En materia de afiliación, altas y bajas, rigen las mismas reglas del Régimen General.

Legislación



- Orden de 10 de septiembre de 1973, por la que se establece en el régimen general de la seguridad social un sistema especial para los servicios extraordinarios de la industria de la hostelería.

- Orden por la que se da nueva redacción al artículo 1.º de la de 10 de septiembre de 1973, que estableció en el Régimen General de la Seguridad Social un sistema especial para los servicios extraordinarios de la industria de hostelería.                              

Industria resinera.


    La particularidad que presenta este Sistema Especial consiste en que las altas y bajas sucesivas dentro de la campaña, no serán objeto de comunicación.

Legislación



- Orden de 3 de septiembre de 1973 por la que se regula el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social aplicable a la industria Resinera.

- Resolución por la que se desarrolla la Orden de 3 de septiembre de 1973, que regula el Sistema Especial de la Seguridad Social aplicable a la industria resinera.                           

Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.


    - Altas y bajas de inicio y fin de campaña

    Las altas y bajas de inicio y finalización de campaña, se deberán comunicar, por el empresario, en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la iniciación o cese en el trabajo, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados.

    Las altas de inicio de campaña se podrán presentar a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos (Sistema RED). No así, las altas y bajas sucesivas dentro de la campaña, ni la baja definitiva.

    - Altas y bajas sucesivas de campaña

    Las altas y bajas sucesivas intermedias entre el alta de inicio de campaña y la baja de finalización, deberá comunicarlas el empresario, antes de la finalización del mes siguiente en el que se hubieran producido, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados.

Legislación



- Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social.

Trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico.



    Será de aplicación la ORDEN TAS/4033/2004, de 25 de noviembre, por la que se establece la situación asimilada a la de alta en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de pensiones, de los trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico.

    En definitiva, la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos relativas a trabajadores incluidos en los Sistemas Especiales de los distintos Regímenes de la Seguridad Social estarán sujetas a las formalidades, plazos y demás condiciones establecidas por sus normas específicas, conforme al Art. 43 R.D. 84/1996.

Legislación



Art. 11 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 43 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
ORDEN TAS/4033/2004, de 25 de noviembre, por la que se establece la situación asimilada a la de alta en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de pensiones, de los trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico.

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