Alta de Artistas

ARTISTAS.


    
Las solicitudes de afiliación, y las comunicaciones de sus altas, bajas y variaciones de datos se efectúan conforme a lo establecido para el Régimen General.

    La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o Administración de la misma, expedirá un talonario de justificante de actuaciones a nombre del trabajador afiliado.

    Al finalizar la prestación de los servicios, el artista entregará al empresario dos ejemplares del justificante para su cumplimentación.

    Un ejemplar del justificante deberá enviarlo el artista a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en la que figure adscrito, dentro de los quince días del mes de enero del año siguiente al que tengan lugar dichas actuaciones.

    El otro ejemplar del justificante quedará en poder del empresario para su presentación mensual junto con la liquidación de cuotas.

Legislación



- Real Decreto 1435/1985 que regula la relación laboral de carácter especial la de los artistas en espectáculos públicos.

- Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

- Orden de 30 noviembre 1987, para la aplicación y desarrollo en materia de acción - protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores Profesionales de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuanta Propia o Autónomos.
   

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