Consecuencias de que el empleado no acuda a trabajar: ¿Baja voluntaria o despido?
Cuando se da la desgradable situación de que un empleado no acuda a trabajar de forma reiterada, sin dar más explicaciones, la duda que surge en la empresa respecto a cómo proceder al respecto es la siguiente: ¿baja voluntaria del empleado o despido por ausencias injustificadas? La cuestión sigue suscitando debate porque hemos podido algunos pronunciamientos judiciales que entienden que ausentarse durante varios días del trabajo puede considerarse como baja voluntaria, y no como despido; si resulta acreditado que la persona trabajadora ha decidido poner fin a su relación laboral con la empresa de forma tácita. El Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas de extinción del contrato de trabajo y, en lo que aquí no interesa, señala que:
En resumen, lo recomendable es...

El empleado no se presenta a trabajar en los días y turnos que le correspondían.
SÍ se considerará abandono:
Analizamos el caso de una trabajadora que no comunica ni a la encargada ni a ningún compañero el motivo de su falta de asistencia. La encargada se intentó poner en contacto por teléfono con la trabajadora, desde el primer momento y en varias ocasiones, sin conseguirlo. Ante la ausencia y falta de noticias de la empleada, la empresa remitió burofax a su domicilio, solicitando que justificase las ausencias de su puesto de trabajo. El burofax no fue retirado de correos por la empleada. Finalmente, la empresa remitió un nuevo burofax al domicilio de la empleada, comunicando a la misma que había procedido a la extinción de la relación laboral por dimisión o abandono del puesto de trabajo. Este burofax tampoco fue recogido de correos por la trabajadora. La empresa procedió a la baja voluntaria de la trabajadora en la TGSS y la trabajadora reclama señalando que no ha manifestado en ningún momento su voluntad de extinguir la relación laboral. El Juzgado analiza si el comportamiento de la trabajadora es equiparable al desistimiento como causa extintiva prevista en el art. 49.1.d) del ET, expresado de manera tácita.
NO se considerará abandono:
Analizaremos otro supuesto en el que NO queda constancia de que se produjera el abandono, como señala la sentencia 527/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 21 de Junio, en la que la Sala decide justo en sentido contrario, al considerar que la empresa no debe interpretar la voluntad del empleado ausente comsiderándola como una dimisión. En el caso concreto, el empleado, que se encontraba teletrabajando, es requerido para incorporarse a realizar trabajo presencial en la empresa y NO se presenta a trabajar en los tres días siguientes, sin comunicar ni a sus superiores ni a ningún compañero el motivo de su falta de asistencia, sin responder a los emails ni a las llamadas que le remiten, y que era el medio normal de comunicación, a pesar de que la empresa lo intenta desde el primer momento y en varias ocasiones, sin conseguirlo. Ante la ausencia y falta de noticias del empleado, se le da de baja en la Seguridad Social el cuarto día. A juicio de la Sala, la sola inasistencia al trabajo durante tres días NO ES SUFICIENTE para presumir o entender la voluntad de dimitir de la relación laboral, y la ley y el convenio arbitran el despido disciplinario ante tal incumplimiento. De tal manera que el empresario en lugar de presuponer una voluntad de dimisión, debió acudir a su despido disciplinario ante tal incumplimiento en la obligación de trabajar. Tampoco considera abandono o dimisión la STSJ Madrid nº 631/2023, de 6 de Noviembre, la ausencia de un trabajador que impugna su alta médica, que no recibe las comunicaciones de la empresa y que no manifiesta, en ningún caso, su voluntad de extinguir el contrato. Para el Tribunal, para que una dimisión sea válida es necesario que las ausencias equivalgan a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y determinante, su voluntad de extinguir su contrato. Añade:Pudo la empleadora haber despedido al trabajador por las ausencias injustificadas a su puesto, mas no lo hace; y lo cierto es que la decisión empresarial de declarar extinguido el contrato, por dimisión, es la que produce la efectiva ruptura de la relación laboral, no apreciándose los necesarios elementos que permitan calificar como tal, las ausencias del actor; ...
El empleado no se presenta a trabajar por un conflicto con la empresa:
La existencia de una situación de conflicto entre empresa y trabajador puede dar lugar a un "tira y afloja" que derive en una ausencia injustificada al trabajo. Por ejemplo, la fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones puede desembocar en una circunstancia como la descrita. En este sentido, la sentencia 2647/2024, 5 de junio, del TSJ de Galicia, declara como despido improcedente, la decisión de una empresa "en caliente" de cesar a un trabajador que no acude a trabajar después de haber notificado la fecha de disfrute de sus vacaciones. En concreto, la trabajadora se incorporaba de una situación de incapacidad temporal cuando notifica la intención de coger sus vacaciones unos días determinados que tenía reconocidos por sentencia. La empresa no se muestra conforme y la trabajadora no acudió a trabajar a lo que la empresa resolvió con la extinción de su contrato alegando que la no reincorporación se interpretaba como intención de abandonar. Como hemos descrito anteriormente la intención debe manifestarse explícitamente y nunca se debe interpretar cuál era la voluntad de la empleada al no acudir; en todo caso contabilizar las faltas de asistencia y si así procede por el número y la falta de justificación de las mismas, despedir disciplinariamente.No acudir a trabajar, tras firmar precontrato y negarse a firmar contrato que incluía cláusulas no previstas.

Como conclusión:
Por todo lo anteriormente expuesto, entendemos, que el ordenamiento jurídico tiene herramientas suficientes para que la empresa no tenga que ponerse en la tesitura de interpretar cuál es la voluntad tácita del empleado, y de recopilar los elementos de prueba con los que justificar la intención del empleado de dimitir. Ante esta situación, entendemos que la empresa debe remitir un burofax al empleado solicitando que justifique las ausencias de su puesto de trabajo, con la advertencia de que las faltas injustificadas de asistencia pueden dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias. Y si el empleado o empleada no responde de forma alguna, la empresa puede proceder al despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, consistente en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.Y no olvide que...

Formularios
Carta de advertencia a un trabajador por faltas habituales de puntualidad.Carta modelo de despido disciplinario.Carta despido reconociendo la improcedencia.Escrito de dimisión del trabajador o de comunicación de "baja voluntaria".Legislación
Art. 49 E.T. RD-Legis 2/2015 Extinción del contrato.Art. 54 E.T. RD-Legis 2/2015 Despido disciplinario.Comentarios
Manual sobre despido improcedente.Despido disciplinario por faltas de asistencia o puntualidad en el trabajo reiteradas e injustificadas.Extinción de los contratos indefinidos por voluntad del trabajador sin alegar causa.Extinción de los contratos temporales por voluntad del trabajador sin alegar causa.Extinción del contrato temporal por voluntad del empresario: despido disciplinario.Extinción del contrato indefinido por voluntad del empresario: despido disciplinario.Jurisprudencia y Doctrina
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