Carta de advertencia a un trabajador por faltas habituales de puntualidad

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CARTA DE ADVERTENCIA A UN TRABAJADOR POR FALTAS HABITUALES DE PUNTUALIDAD



EMPRESA: (Indique la razón social, domicilio de la  empresa y el departamento o cargo de quien remite el documento.)


    En (....), a (....) de (....) de (....)


    Muy Sr./Sra. nuestro/a:


    Por la presente le comunicamos que la empresa ha tenido conocimiento de que Ud. está llevando a cabo actuaciones que perjudicarían los intereses de la empresa y que constituirían, además, un incumplimiento de sus funciones laborales y de sus obligaciones contractuales.

    Como usted bien sabe, el apartado 2 del mencionado Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores detalla las distintas causas que, por Ley, se consideran incumplimientos graves por parte del trabajador y que, por tanto, podrían justificar la decisión del empresario de despedirlo.

    La primera de esas causas se refiere a "a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo."

    En relación con esta causa, la jurisprudencia ha señalado que la impuntualidad equivale tanto a llegar tarde al trabajo como a marcharse antes de lo debido, o incluso volver tarde del descanso para el desayuno, o ausentarse del mismo sin justificación y dentro de la jornada.

    Es cierto que para que la impuntualidad o las faltas de asistencia sean consideradas causa de despido debe concurrir en ellas tanto la repetición como la falta de justificación, es decir, la conducta del trabajador debe ser reiterada y carente de todo motivo que la justifique.

    En su caso, el registro de fichaje evidencia que, de forma habitual viene llegando tarde y fichando ______ minutos después (o saliendo ____ minutos antes de la hora establecida), constituyendo esta conducta falta de puntualidad, pues dichos retrasos no están siendo compensados por usted, alargando su jornada y saliendo más tarde.

    El convenio de aplicación también determina, como es lógico, en su catálogo de infracciones y sanciones, que las faltas de asistencia o puntualidad pueden justificar el despido.

    Por tanto, la falta de puntualidad, al tratarse de un comportamiento reiterado, puede dar lugar a despido.

    Y, en cumplimiento de lo que vienen señalando los tribunales, por medio de la presente, la empresa le advierte previamente sobre esta falta de puntualidad reiterada, que en ningún caso es consentida ni tolerada por la empresa.

    Por lo expuesto, sirva la presente comunicación para advertirle formalmente y por escrito con el fin de que no vuelva a incumplir sus funciones laborales y no vuelvan a repetirse las conductas reseñadas.

    Esta advertencia no constituye, en modo alguno, la imposición de una sanción. Su única finalidad es la de solicitar de usted el correcto cumplimiento de sus obligaciones contractuales y laborales y poner en su conocimiento que, en caso de no ser así, no quedará más remedio a esta empresa que adoptar las medidas disciplinarias o sancionadoras oportunas, conforme a la legislación y al Convenio Colectivo aplicable.

    Finalmente, le indicamos que, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27/05/2021, se procederá a practicar en su salario el descuento del tiempo de jornada no trabajado por dicha impuntualidad, sin que ello suponga una sanción de haber.

    En la espera de que atienda la presente advertencia, le ruego acuse recibo de este escrito.

    Recibí el (....) de (....) de (....)


                   EL TRABAJADOR                POR LA EMPRESA


                      (....)                         (....)

             Fdo.: Nombre y apellidos       Fdo.: Nombre y apellidos
                                               Sello de la empresa


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Formularios sobre sanciones y advertencias previas a los trabajadores

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre infracciones y sanciones al trabajador

Legislación



Art. 54 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido disciplinario

ANEXOS
Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores

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