EL despido disciplinario sin audiencia previa al trabajador ya no está permitido
Por las consecuencias que puede derivar, especialmente si no se realiza correctamente, el despido siempre despierta interés en las empresas. Ahora vamos a analizar un aspecto muy relevante como lo es el de la comunicación. Hasta el año 2023, salvo los supuestos específicos que abordaremos, no existía obligación de escuchar al empleado previamente a que se produjera. A lo largo del mismo, distintas sentencias resolvieron de manera dispar esta problemática aumentando la incertidumbre en cuanto a la calificación del despido cuando se omitía este trámite.

- Sobre si se declarará improcedente o nulo en función de si, la falta de audiencia, se valora como un incumplimiento de un requisito formal o una vulneración al legítimo derecho del trabajador a defenderse.
- Sobre si implicará o no indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios.
- Sobre si servirá como una primera toma de contacto en la que las declaraciones de las partes puedan condicionar el devenir futuro del procedimiento de despido. Por ejemplo: la audiencia al empleado para que se defienda puede servirle a este para plantear su disconformidad con las razones del despido disciplinario pero también a la empresa para extraer información en la que el trabajador reconozca, parcial o talmente la falta o faltas cometidas y con esto poder justificar en el juicio la procedencia del despido.
- Sobre si este criterio doctrinal supondrá finalmente un cambio en el propio Estatuto de los Trabajadores que lo contemple y regule en profundidad.
- ...
¿Qué ocurre si los hechos son anteriores pero la sentencia posterior al pronunciamiento del TS?

¿Qué dice el E.T. sobre el requisito de escuchar a los trabajadores?
El Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, reflejando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos; y añade que el convenio colectivo puede establecer otros requisitos formales para el despido. Eso sí, cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical el Estatuto de los Trabajadores establece que sí debe abrirse un expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del empleado, los restantes miembros de la representación a que pertenece, si hay. Igualmente, si el trabajador está afiliado a un sindicato y al empresario le consta, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.¿Cuáles son los criterios seguidos por los tribunales antes de la STS 1250/2024?
A) Sentencia del TSJ de Baleares.

B) Sentencia del TSJ de Madrid:
La sentencia 425/2023, de 28 de abril, declaró más tarde la improcedencia del despido de un trabajador que ejercía un cargo de responsabilidad es despedido por la comisión de una falta muy grave de fraude, deslealtad y el abuso de confianza, tipificada como causa de despido en el convenio de aplicación y el artículo 54.1.d E.T., por apropiación indebida mediante transferencias bancarias injustificadas a su cuenta. En primera instancia, el despido fue declarado procedente. Más adelante el trabajador reclama la improcedencia de su despido, aduciendo que no se le habían explicado los hechos que se le imputaban, lo que impedía una posible defensa previa a la materialización del despido. No lo estima así la Sala que, aunque reconoce la posibilidad de que el trabajador pudiera ser indemnizado por los daños y perjuicios que este hecho le supondría, vincula percibir la indemnización a la declaración y, en palabras del propio tribunal.C) Sentencia del TSJ de Cataluña:
La sentencia 4257/2023, de 4 de julio, confirma la sentencia del juzgado de lo Social nº 1 de Mataró en lo relativo a la no generalización de la aplicación del convenio 158 de la OIT con respecto a la audiencia previa a los trabajadores, aunque declara el despido como improcedente por no haber sancionado a tiempo las infracciones laborales del trabajador. Uno de los motivos esgrimidos por el trabajador en su recurso de suplicación fue que tenía derecho antes de ser despedido a conocer los cargos formulados contra él por la empresa y como no se hizo, el despido debía ser declarado improcedente. Para la Sala, la posibilidad de que el trabajador acceda a los cargos para su legítima defensa, se encuentra exceptuada frente a incumplimientos laborales como los que motivan un despido disciplinario.Si el Estatuto de los Trabajadores no exige esa audiencia al empleado, y no existe convenio colectivo, ¿por qué se plantea la posibilidad judicialmente?
Sepa que:
El Artículo 7.1 del Convenio nº 158 OIT señala que: "No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad."De modo que previamente a la STS 1250/2024, encontrábamos fundamentalmente tres criterios:
- Declarar el despido improcedente: criterio seguido por el TSJ de Baleares en sentencia de 18 de febrero de 2023, para el que la gravedad de la conducta que se achaca al empleado hace menos justificable aún el hecho de haber sido despedido sin haber sido escuchado previamente y es por ello que considera improcedente su cese, ordenando o bien su readmisión, o bien que sea indemnizado.
- Declarar el despido procedente: la sentencia de 28 de abril del TSJ de Madrid descarta que el artículo 7 del convenio de la OIT pueda aplicarse por delante del propio Estatuto de los Trabajadores.
- Declarar el despido improcedente: aquí la sentencia de 4 de julio del TSJ de Cataluña entiende que concurren causas en el caso para declarar el despido como improcedente pero descarta que la no audiencia al empleado sea una de ellas, por no ser esta audiencia un requisito establecido de forma general en el E.T.
¿Significa esto que hay que dar siempre audiencia al trabajador en caso de un despido disciplinario?
En conclusión...

Formularios
Comunicación al trabajador del trámite de audiencia previa en el despido disciplinarioCarta modelo de despido disciplinario con distintas causasComentarios
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STS 185/2025. Se ratifica el requisito de audiencia previa al empleado en el despido disciplinario.STS 175/2025. Se ratifica el requisito de audiencia previa al empleado en el despido disciplinario.STS 1250/2024 Requisito audiencia previa obligatorio para trabajador pueda defenderse despido disciplinario.STSJ CyL 4934/2024. Despido faltas asistencia puntualidad procedente; hechos antes óbligación audiencia previa.STSJ L.Rioja 210/2024 Despido desobediencia procedenten; los hechos suceden antes obligación audiencia previa.STSJ Madrid 425/2023. Despido procedente a pesar de omitir la audiencia previa al trabajador.STSJ Cataluña 4257/2023. Despido procedente aunque no audiencia por no aplicación general del Convenio 158 OIT.Legislacion
Convenio num. 158 de la OITArt. 55 E.T. RD-Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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