Sepa que los tribunales no pueden modificar las sanciones impuestas por la empresa.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores alude a la capacidad de revisar las sanciones impuestas por la empresa en sede judicial, la Doctrina del Tribunal Supremo delimita fuertemente este rango de actuación. Fundamentalmente, lo que nuestros tribunales han establecido es que el juez sólo puede modificar la sanción cuando no esté conforme con la calificación de la falta, pero si la infracción cometida por el trabajador está correctamente calificada y la sanción es correcta, el juez no podrá proponer otra y tendrá que aceptar la impuesta por la empresa. Veamos con mayor detenimiento esta cuestión: El Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores reconoce legalmente la facultad del empresario de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. En relación con esa facultad de vigilancia y control, el Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores señala que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa por incumplimientos laborales, conforme a la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en la ley o en el convenio colectivo aplicable. Cuando ello ocurre, es decir, cuando una empresa sanciona lo que considera es un incumplimiento laboral del trabajador, es habitual que el trabajador impugne la sanción - lo que debe hacerse ante el Juzgado de lo Social - y que cuestione, por un lado, la existencia misma de los hechos objeto de sanción y, por otro lado, la calificación y graduación de la sanción impuesta por la empresa.
Así, además de negar los hechos, el trabajador suele decir que la empresa se ha excedido, bien a la hora de considerar la infracción (por ejemplo diciendo que es grave, cuando debería ser leve),bien a la hora de fijar la sanción a imponer (por ejemplo, en el número de días de suspensión de empleo y sueldo que se fijan, o en la imposición de suspensión de empleo y sueldo cuando cabe la sanción de amonestación).
El Tribunal Supremo analiza la cuestión y señala que ya ha sido resuelta anteriormente, en concreto, por las Sentencias de la Sala Social de 11 de Octubre de 1993 y de 27 de Abril de 2004. En esa jurisprudencia, el Alto Tribunal señala que la Ley atribuye a la empresa la facultad de imponer al trabajador la sanción que considere apropiada, dentro del catálogo establecido en el convenio colectivo aplicable, una vez que encuadre los hechos en una de las conductas establecidas como infracción y los califique como leves, graves o muy graves.Recuerde que:
Y, según el TS, ello excede de la potestad de revisión que tiene el Juez.
En conclusión...
Si la infracción cometida por el trabajador ha sido correctamente calificada por la empresa, la facultad para elegir la sanción a imponer, de entre las previstas en el Convenio Colectivo aplicable, es de la empresa y NO puede ser revisada ni modulada por el Juez.Comentarios
Guía sobre cómo sancionar a un trabajadorFormularios
Carta de sanción a un trabajador Formularios sobre sanciones y advertencias previas a los trabajadoresLegislación
Art. 20 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Art. 58 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Art. 64 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Jurisprudencia y Doctrina
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