¿QUÉ SE DEBE HACER UNA VEZ QUE SE DEJA DE SER FALSO AUTÓNOMO?
Una vez que el trabajador ha reclamado ante el Juzgado, éste DEBERÁ DICTAR SENTENCIA, dando la razón a la empresa (que se opondrá, lógicamente, ya que supone un grave perjuicio para ella) o al trabajador.RECLAMAR LA CANTIDAD NO COBRADA
En el caso de que se reconozca la existencia de la relación laboral (por lo tanto, se le daría la razón al trabajador), éste podrá reclamar a la empresa, si no lo hubiera hecho ya, el salario que le hubiese correspondido según convenio colectivo, descontando lógicamente, lo ya facturado a favor del trabajador por prestar sus servicios para esa empresa.Sepa que:
Al haberse reconocido ya la relación laboral, se le aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.DEMANDAR POR DESPIDO

Legislación
Artículo 59 Real Decreto Legislativo 2/2015 Prescripción y caducidad.Artículo 103 Ley 36/2011 Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.