¿Tengo que hacer algo, una vez que dejo de ser falso autónomo? Pasos a seguir una vez que se deja de ser falso autónomo

¿QUÉ SE DEBE HACER UNA VEZ QUE SE DEJA DE SER FALSO AUTÓNOMO?



    Una vez que el trabajador ha reclamado ante el Juzgado, éste DEBERÁ DICTAR SENTENCIA, dando la razón a la empresa (que se opondrá, lógicamente, ya que supone un grave perjuicio para ella) o al trabajador.

RECLAMAR LA CANTIDAD NO COBRADA


    En el caso de que se reconozca la existencia de la relación laboral (por lo tanto, se le daría la razón al trabajador), éste podrá reclamar a la empresa, si no lo hubiera hecho ya, el salario que le hubiese correspondido según convenio colectivo, descontando lógicamente, lo ya facturado a favor del trabajador por prestar sus servicios para esa empresa.

Sepa que:

Al haberse reconocido ya la relación laboral, se le aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

    La reclamación solo será posible de los últimos 365 días (Da igual si hubiese estado más tiempo) y deberá darse prisa con la reclamación, ya que solo dispone de un año, como así indica el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

    También podría exigir el pago de vacaciones, si no las disfrutó, y el pago de horas extras.

DEMANDAR POR DESPIDO


   Si el empresario puso fin a la relación con el trabajador y éste considera que es una relación laboral, el trabajador podrá demandar por despido para conseguir la indemnización. Deberá demandar a los 20 días de haberse extinguido su relación laboral con la empresa, como así viene recogido en el artículo 103 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.  

Legislación



Artículo 59 Real Decreto Legislativo 2/2015 Prescripción y caducidad.
Artículo 103 Ley 36/2011 Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.

Siguiente: STS 693/2022 La denegación de la jubilación anticipada parcial no implicará automáticamente la extinción del contrato de trabajo del relevista

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos