Muerte y supervivencia: Requisitos generales comunes a todos los régimenes especiales de la Seguridad Social y específicos del RETA

MUERTE Y SUPERVIVENCIA. REQUISITOS GENERALES COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES ESPECIALES Y características específicas del RETA.


    Los requisitos generales exigidos para causar derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:

  1. Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

  2. Reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso.

  3. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
    Las prestaciones por muerte y supervivencia se reconocen en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:  

Hecho Causante de la Prestación.

  1. El día del fallecimiento, si deriva de contingencias profesionales.

  2. El último día del mes del fallecimiento del causante.

  3. La fecha del fallecimiento, para el auxilio por defunción.

  4. El último día del mes del nacimiento, cuando el beneficiario de la pensión de orfandad sea hijo póstumo.

  5. La fecha de la solicitud, en los casos en que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni asimilada.

¿Cuándo surte sus efectos económicos?.


  1. Si el fallecimiento deriva de contingencias profesionales:

    1. El día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.

    2. En otro caso, retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de solicitud.

  2. Resto de casos: el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes.

Base Reguladora.


  1. Si el fallecimiento deriva de AT o EP, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.

  2. En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.

Contingencias Profesionales (AT y EP).


    Los trabajadores autónomos podrán acceder a las prestaciones derivadas de estas contingencias, siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por AT y EP, o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

    Tal vez en este punto hacer hincapié en que NO tienen la consideración de AT:

  1. Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.

  2. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.

  3. Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

  4. En los supuestos de TRADE, se considera AT toda lesión corporal del TRADE que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, el que sufra al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad o por causa y consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presume que no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

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Requisitos generales comunes a todos los Regímenes Especiales para Muerte y Supervivencia

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