Riesgo durante embarazo: Régimen Especial de Artistas y profesionales taurinos. Empleados de hogar

REGÍMENES ESPECIALES INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL.


ARTISTAS y PROFESIONALES TAURINOS.


    Se rigen por las normas comunes aplicables al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes salvedades:

    La base reguladora para el cálculo de la prestación económica por maternidad/paternidad (nacimiento y cuidado de menor) y riesgo durante el embarazo será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.

    En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la persona trabajadora.

EMPLEADOS DE HOGAR.


    Con efectos de 1 de Enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las peculiaridades que se determinen reglamentariamente.

Legislación



Art. 186 RDL 8/2015 TRLGSS. Situación protegida.
Art. 187 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica.
Art. 33 RD 295/2009 Prestación Económica
Art. 34 RD 295/2009 Cálculo de la Prestación Económica

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