Riesgo durante embarazo: Obligaciones y Bonificaciones empresariales

OBLIGACIONES Y BONIFICACIONES DEL EMPRESARIO
DURANTE LA SITUACIÓN DE RIESGO POR EL EMBARAZO.



    Mientras la trabajadora permanezca en situación de riesgo durante el embarazo, el empresario habrá de cumplir con las siguientes obligaciones y puede tener derecho a bonificaciones. Así, como más significativas:

SUSPENSIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

OBLIGACIONES

BONIFICACIONES

  1. Presentar los documentos de cotización (Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), Relación Nominal de Trabajadores, etc.)

  2. Ingresar únicamente las aportaciones a su cargo. La aportación de la trabajadora se encargará de ingresarla en la Tesorería el propio INSS, en el momento de hacerle efectiva la prestación.

  3. La base de cotización será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.

Bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias cuando se celebren contratos de interinidad con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, para sustituir a la trabajadora en suspensión por riesgo durante embarazo, respecto de las cotizaciones de:

  1. La trabajadora sustituida, y de
  2. El/La trabajador/a sustituto/a.


Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto/a y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.

    Idéntica bonificación tienen los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.


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