Gestión de la prestación por maternidad. Órgano competente.

GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor).


    La gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

Sepa que:

En los mismos términos se gestionará el subsidio por maternidad en su modalidad no contributiva.


    La determinación del grado de discapacidad, está atribuida a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.

    La determinación de las dificultades de inserción social y familiar de los menores mayores de 6 años, en los casos de adopción, acogimiento y tutela, está atribuida a la Entidad Pública competente en materia de protección de menores.

    Para la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Comentarios



Nacimiento de la Prestación por Maternidad.
Exención en la tributación por IRPF de las prestaciones por Maternidad

Legislación



Art. 12 RD 295/2009 Gestión de las prestaciones económicas por maternidad
Art. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo

Jurisprudencia y Doctrina



Prestación por maternidad. Jurisprudencia
Sentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidad


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