Pago de la prestación por maternidad.

PAGO DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor).


    El subsidio se abonará a cada beneficiario, en su caso, durante los períodos disfrutados efectivamente por la madre y el padre.

    El pago se realiza siempre de forma directa por el INSS, puesto que no cabe la posibilidad de colaboración en la gestión por parte de las empresas.

    En el momento de hacerse efectivo el subsidio, se procederá a reducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social; además de la retención que correspondan por IRPF.

Sepa que:

El pago del subsidio se realizará por mensualidades vencidas.


    Cuando la trabajadora esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, la correspondiente prestación le será abonada por el Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Durante dicha situación, de la cuantía de la prestación se deducirá el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la interesada.

    El subsidio especial en caso de parto múltiple será abonado en un solo pago al término del período obligatorio de seis semanas.

    En los mismos términos se efectuará el pago de la modalidad no contributiva del subsidio por maternidad.

Comentarios



Nacimiento de la Prestación por Maternidad.
Exención en la tributación por IRPF de las prestaciones por Maternidad

Legislación



Art. 12 RD 295/2009 Gestión de las prestaciones económicas por maternidad
Art. 14 RD 295/2009 Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma
Art. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo

Jurisprudencia



Prestación por maternidad. Jurisprudencia
Sentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidad

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