Responsables subsidiarios del pago de las deudas con la Seguridad Social.

RESPONSABLES SUBSIDIARIOS


    Tal y como prevé el artículo 14 RD 1415/2004, cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad subsidiaria de una persona, física o jurídica, o entidad sin personalidad, respecto de deudas con la Seguridad Social líquidas, vencidas y exigibles, una vez constatada la insolvencia del deudor principal, podrá emitirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra el responsable subsidiario.

    Antes de emitir la reclamación de deudas por responsabilidad subsidiaria por derivación, la TGSS dictará el acuerdo de iniciación de expediente que será notificado al interesado, otorgando un plazo de 15 días desde su notificación para que realice las alegaciones que considere convenientes. No será necesario emitir dicho acuerdo de iniciación previo ni dar audiencia al interesado cuando los hechos y fundamentos de derecho en que se base la reclamación sean los mismos que motivaron una previa reclamación de deuda por derivación al mismo responsable. En este último caso, esta circunstancia se deberá hacer constar en la reclamación de deuda por derivación.
    
    
El plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad subsidiaria será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.


    Salvo que la responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación de deuda frente al responsable subsidiario comprenderá la totalidad de la deuda exigible al deudor principal en el momento de su emisión, pero no le serán exigibles las cantidades correspondientes a los recargos, intereses y costas que dicha deuda hubiese podido generar.

    Respecto de la consideración del deudor principal como insolvente a efectos de exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario, se considerarán como circunstancias acreditativas de insolvencia del deudor principal:
  1. La constatación de la insuficiencia de bienes del deudor principal en el procedimiento recaudatorio seguido contra él.
  2. La declaración de insolvencia efectuada en otro procedimiento administrativo o judicial.
  3. La declaración de concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidación.
    En caso de que el responsable subsidiario presente alegaciones basándose en la existencia de bienes realizables del deudor principal, se producirá la suspensión del procedimiento de ejecución forzosa contra el patrimonio del responsable subsidiario hasta que se proceda a la realización de los bienes objeto de sus alegaciones. Para poder acordar dicha suspensión se requerirá:
  1. que no se hubiera autorizado ya la enajenación de los bienes del responsable subsidiario.
  2. y que los bienes señalados por éste se identifiquen suficientemente para proceder a su traba, radiquen en territorio nacional y alcancen una valoración que justifique su enajenación forzosa.

Comentarios



Responsables solidarios
Sucesores mortis causa

Legislación



Artículo 14 RD 1415/2004, Reglamento General Recaudación de Seguridad Social. Responsables subsidiarios.


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