Responsabilidad deudas seguridad social sucesores mortis causa.

SUCESORES MORTIS CAUSA


    Tal y como prevé el artículo 15 RD 1415/2004, los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio,

    No será así en caso de que la aceptasen a beneficio de inventario. En éste caso, solo responderán con los bienes que les hayan sido adjudicados en el reparto de la herencia en cuestión.

    Tras el fallecimiento del deudor, se pueden dar dos situaciones.
  1. En el caso de bienes que hayan sido ya embargados. En este caso, los trámites de ejecución forzosa se seguirán con quien ostente la representación o administración de la herencia yacente, o con los sucesores mortis causa.
  2. En el caso de bienes que no hubiesen sido embargados. En este caso, será preciso dirigir una reclamación administrativa de deuda por derivación al sucesor mortis causa, siguiéndose en lo sucesivo los trámites ordinarios del procedimiento recaudatorio.
    Desde el momento en que se notifique la reclamación de deuda por derivación, serán exigibles a todos los sucesores el principal de la deuda y los recargos, intereses y costas que se hubieran devengado hasta el momento de su emisión en el procedimiento recaudatorio seguido contra el causante de la herencia.

    En el caso en que no existan herederos conocidos o, existiendo, renuncien o no acepten la herencia, el procedimiento para saldar la deuda se proseguirá contra los bienes de la herencia.

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Normas comunes sobre responsabilidad
Responsables solidarios
Responsables subsidiarios

Legislación



Artículo 15 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Sucesores mortis causa.

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