Responsables solidarios del pago de las deudas con la Seguridad Social.

RESPONSABLES SOLIDARIOS


    A la hora de derivar responsabilidad solidaria a los administradores de una sociedad debe acreditarse la existencia de causa de disolución de la misma.

    Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 29 de Abril de 2021 y 11 de Mayo de 2022 en las que el Alto Tribunal confirma la imposibilidad de derivación de responsabilidad a los Administradores por deudas a la Seguridad Social si no se acredita que existe una causa de disolución.
    Tal y como prevé el artículo 13 del RD 1415/2004, en el caso de que sobre una deuda con la Seguridad Social deban responder solidariamente varias personas (físicas o jurídicas) o entidades sin personalidad (por ejemplo asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes o comunidades de propietarios), la reclamación o acta de liquidación correspondiente podrá ir contra todos los responsables o contra cualquiera de ellos. El procedimiento recaudatorio contra un responsable solidario no suspenderá ni impedirá que pueda seguirse contra otro, hasta que no se produzca la extinción total del crédito en cuestión.

    Cuando el deudor hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los artículos 26.1 y 26.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin haber efectuado su ingreso en plazo reglamentario, o cuando ya se hubiese emitido reclamación de deuda o acta de liquidación contra él, la TGSS sólo podrá exigir la propia deuda a otro responsable solidario mediante reclamación de deuda por derivación, o lo hará, en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante acta de liquidación.

    
La reclamación de deuda por derivación contempla el principal de la deuda, recargos e intereses que se hubieran devengado al momento de su emisión al primer responsable, además de las costas que se hubiesen generado para obtener su cobro.


    La reclamación de deuda por derivación debe contener las mismas formalidades exigidas para la reclamación una deuda, pero además debe contener:
  1. La identificación de los responsables solidarios.
  2. Los hechos y fundamentos jurídicos de la responsabilidad derivada.
    Antes de la emisión de la reclamación de deuda, se dictará acuerdo de iniciación del expediente que se notificará al interesado dándole trámite de audiencia por un plazo de 15 días a partir del siguiente a la notificación de dicho acuerdo para efectuar las alegaciones. No será necesario emitir dicho acuerdo de iniciación previo ni dar audiencia al interesado cuando los hechos y fundamentos de derecho en que se base la reclamación sean los mismos que motivaron una previa reclamación de deuda por derivación al mismo responsable. En este último caso, esta circunstancia se deberá hacer constar en la reclamación de deuda por derivación.

El plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.

Jurisprudencia



STS 556/2022 11 de Mayo. Para derivar responsabilidad al administrador debe acreditarse la existencia de causa de disolución de la sociedad.
STS 587/2021 de 29 de Abril. Imposibilidad derivar responsabilidad al Administrador por deudas a la Seguridad Social si no se acredita la existencia de causa de disolución de la sociedad.

Comentarios



Responsables subsidiarios
Sucesores mortis causa
Para derivar responsabilidad al Administrador debe acreditarse la existencia de causa de disolución de la sociedad

Legislación



Artículos 26.1 y 26.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, TRLGSS. Devolución de ingresos
Artículo 13 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social


Siguiente: Responsables subsidiarios del pago de las deudas con la Seguridad Social.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos