Disposiciones generales enajenación de bienes por la Seguridad Social

DISPOSICIONES GENERALES RESPECTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES


    Los bienes embargados se valorarán con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración.

    La Unidad de Recaudación Ejecutiva notificará la valoración al deudor, el cual, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria. Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

    Si por el contrario, la diferencia entre ambas excediese del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias de valoración y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

    Cuando no exista acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación solicitará nueva valoración por perito adecuado. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

    El importe para la valoración servirá como tipo para la subasta o concurso, minorando del mismo las cargas o grávamenes de carácter real preferentes y anteriores al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social, de haberlas.


    Una vez efectuada la valoración y la formación de lotes en el caso de los bienes muebles, se procederá a la enajenación de los bienes de un mismo deudor, lo que se llevará a efecto mediante subasta pública o concurso:
  1. El procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados será el de subasta pública.

  2. El Director Provincial podrá autorizar la enajenación por concurso, tratándose de bienes muebles o semovientes, cuando las circunstancias concurrentes, el volumen o el valor de los mismos así lo aconsejen.

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Enajenación de bienes por concurso
Enajenación de bienes por subasta
Adjudicación directa de bienes por la TGSS

Legislación



Artículo 110 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 111 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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