Requisitos para ser beneficiario por separados judicialmente o divorciados.
Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01.01.2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:- Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
- Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
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Requisitos del sujeto causante para el acceso a la pensión de viudedad.Legislación
Art. 220 RDL 8/2015 TRLGSS. Viudedad en supuesto de separación, divorcio o nulidad matrimonial.Siguiente: Requisitos para ser beneficiario por separados judicialmente o divorciados después de Enero de 2013
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