Requisitos para ser beneficiario por separados judicialmente o divorciados antes de Enero de 2008

Requisitos para ser beneficiario por separados judicialmente o divorciados.


    Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01.01.2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:
  1. Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  2. El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  3. Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
    La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01.01.2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

    Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01.01.2008 y el 31.12.2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01.01.2008.

    La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

Comentarios



Requisitos del sujeto causante para el acceso a la pensión de viudedad.

Legislación



Art. 220 RDL 8/2015 TRLGSS. Viudedad en supuesto de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

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